APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO IX
REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES
CAPÍTULO XIII RETORNO DE MERCADERÍA

Artículo 153

 (Condiciones).- El retorno de la mercadería estará sujeto a las
siguientes condiciones:
A)   Que la mercadería sea retornada por la misma persona que la hubiera
     exportado.
B)   Que la Dirección Nacional de Aduanas comprobare que la mercadería
     retornada es la misma que previamente se hubiera exportado.
C)   Que el retorno se produjere dentro del plazo que establezca la
     legislación aduanera.
D)   Que se abonen o devuelvan, según corresponda, con carácter previo al
     libramiento, los importes resultantes de beneficios o incentivos
     fiscales vinculados a la exportación.
E)   Que intervenga previamente la autoridad competente en los casos que
     corresponda en función de la naturaleza de las mercaderías.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 98/015 de 20/03/2015.
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