APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO IX
REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES
CAPÍTULO XV SUSTITUCIÓN DE MERCADERÍA

Artículo 159

 (Definición).-
1. El régimen de sustitución de mercadería es aquel por el cual la
Dirección Nacional de Aduanas podrá autorizar que la mercadería importada
o exportada en forma definitiva, que resulte defectuosa o inadecuada para
el fin al que está destinada, sea sustituida, sin el pago de tributos, por
otra de la misma clasificación arancelaria, calidad comercial, valor y
características técnicas, que sea enviada gratuitamente, en razón de una
obligación contractual o legal de garantía, en los plazos y condiciones
establecidos en la legislación aduanera.
2. En el caso de importación, la mercadería sustituida deberá ser devuelta
a origen exenta del pago de los tributos a la exportación, cuando
corresponda, o podrá ser sometida a los destinos aduaneros de abandono o
destrucción.
3. Cuando se trate de exportación, la mercadería sustituida podrá ingresar
al territorio aduanero exenta del pago de los tributos a la importación
definitiva.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 98/015 de 20/03/2015.
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