APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO IX
REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES
CAPÍTULO XIII RETORNO DE MERCADERÍA

Artículo 154

 (Causales).- El retorno de mercadería exportada definitivamente podrá
autorizarse:
A)   Cuando presente defectos de carácter técnico que exigieran su
     devolución.
B)   Cuando no se ajuste a los requisitos técnicos o sanitarios del país
     importador.
C)   En razón de modificaciones en las normas de comercio exterior del
     país importador.
D)   Por motivo de guerra o catástrofe.
E)   Por otras causales ajenas a la voluntad del exportador que
     establezca la legislación aduanera.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 98/015 de 20/03/2015.
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