APROBADO POR LEY Nº 19.276




Promulgación: 19/09/2014
Publicación: 25/09/2014
Aprobado/a por: Ley Nº 19.276 de 19/09/2014 artículo 1.
Referencias a toda la norma

TÍTULO IX
REGÍMENES ADUANEROS ESPECIALES
CAPÍTULO XIII RETORNO DE MERCADERÍA

Artículo 152

 (Definición).- El régimen de retorno de mercadería es aquel por el cual
se permite que la mercadería que antes de su exportación definitiva tenía
libre circulación, retorne al territorio aduanero, exenta del pago de
tributos, y sin la aplicación de prohibiciones o restricciones de carácter
económico.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 98/015 de 20/03/2015.
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