REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 152 A 159 Y 127 A 131 DE LA LEY 19.276, RELATIVOS A LOS REGIMENES ADUANEROS DE RETORNO, ENVIOS EN CONSIGNACION Y SUSTITUCION DE MERCADERIA




Promulgación: 20/03/2015
Publicación: 27/03/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Código Aduanero de 19/09/2014 artículos 127, 128, 129, 
130, 131, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158 y 159.
   VISTO: los artículos 152 a 159 de la Ley N° 19.276, Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay, de 19 de setiembre de 2014, referentes a los regímenes aduaneros especiales de retorno de mercadería, envíos en consignación y sustitución de mercadería.

   RESULTANDO: I) que a través de los regímenes mencionados se establecen instrumentos para la mejor inserción en el comercio internacional de las empresas de nuestro país.

   II) que los artículos 127 a 131 del Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay prevén disposiciones generales para la regulación de los regímenes aduaneros especiales.

   CONSIDERANDO: que corresponde dictar la reglamentación correspondiente.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4 de la Constitución de la República,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

CAPÍTULO I
RETORNO DE MERCADERÍA

Artículo 1

   (Plazo). El retorno de mercadería deberá producirse dentro del término de un año a contar de la fecha de embarque de la mercadería exportada definitivamente.
   La Dirección Nacional de Aduanas, mediante resolución fundada, podrá otorgar prórroga hasta por un plazo de un año adicional por causas debidamente justificadas por el solicitante.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10 (vigencia).

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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