REGLAMENTACION PARA PROVISION DE CARGOS DE CONDUCCION, PROFESIONAL Y CIENTIFICO SUPERIOR EN LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 15/12/2008
Publicación: 30/12/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2994
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículos 14, 15, 16, 138 
y 139.
VISTO: lo dispuesto en los artículos 126 y 136 de la Ley Nº 18.362, de 6
de octubre de 2008.

RESULTANDO: I) Que el citado artículo 126 habilita a los funcionarios del
Inciso 04 "Ministerio del Interior" pertenecientes al Escalafón L
"Policial" -que reúnan el perfil y los requisitos exigidos-, a acceder,
mediante concurso, a los cargos de los Escalafones CO "Conducción" y PC
"Profesional y Científico", en los términos previstos por los incisos
tercero y siguientes del artículo 47 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto
de 2007, en la redacción dada por el artículo 20 de la mencionada Ley Nº
18.362.

II) Que el artículo 136, por su parte, creó en la Unidad Ejecutora 001
"Secretaría" del Inciso 04 "Ministerio del Interior", los escalafones CO
"Conducción" y PC "Profesional y Científico", con sus respectivos
subescalafones, en el marco del Sistema Integrado de Retribuciones y
Ocupaciones (SIRO) establecido por los artículos 28 y siguientes de la Ley
Nº 18.172, con las modificaciones introducidas por los artículos 20 a 28
de la Ley Nº 18.362.

CONSIDERANDO: I) Que en los artículos 14, 15, 16, 138 y 139 de la Ley Nº
18.362 se crean cargos y funciones en los escalafones mencionados en el
Resultando II del presente, por lo que, se torna necesario determinar el
régimen de acceso a los mismos.

II) Que corresponde reglamentar el procedimiento de provisión de los
cargos y funciones previstos en los artículos precedentemente citados,
tanto en cuanto refiere al sistema de selección de los postulantes como a
la integración de los Tribunales de concurso que actúen en cada caso.

III) Que el citado artículo 138 de la Ley Nº 18.362; encomienda al
Ministerio del Interior, con el asesoramiento de la Oficina Nacional del
Servicio Civil y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, proponer al
Poder Ejecutivo el perfil y demás condiciones para la provisión de los
cargos que se crean en dicha norma.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Oficina
Nacional del Servicio Civil, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, así
como a lo dispuesto en las normas citadas en el Visto del presente;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 La provisión de los cargos y funciones correspondientes a los Escalafones
"CO" Conducción, subescalafones "CO3" Alta Conducción y "CO2" Conducción y
"PC1" Profesional y Científico - Superior" del Sistema Integrado de
Retribuciones y Ocupaciones (SIRO), se regirá por las normas contenidas en
el presente decreto.

Artículo 2

 Los llamados a concurso para la provisión de dichos cargos y funciones se
realizarán en una sola convocatoria y en el siguiente orden:
Primer llamado: funcionarios presupuestados del Inciso pertenecientes al
Escalafón "L".
Segundo llamado: funcionarios presupuestados de la Administración Central.
Tercer llamado: ciudadanos en general.

Artículo 3

 La selección entre los postulantes se realizará por concurso de méritos y
antecedentes o de oposición y méritos según lo disponga el jerarca del
Inciso.

Artículo 4

 En los llamados a concurso para cargos con funciones equivalentes a los
grados 18 a 20, deberá aclararse que se trata de la provisión de un cargo
presupuestal de grado 17 con funciones equivalentes a alguno de los
citados grados, debiendo explicitarse, asimismo, la formación y
especialización en la materia que requieren dichas funciones.

Artículo 5

 Los Tribunales de concurso, estarán integrados por cuatro miembros
titulares y sus respectivos suplentes: el Jerarca del Inciso o quien éste
designe, quien lo presidirá, un representante del Ministerio de Economía y
Finanzas, un representante de la Oficina Nacional del Servicio Civil y un
representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
El presidente del Tribunal podrá convocar un miembro adicional de
reconocida solvencia técnica, quien podrá no ser funcionario público.
Las inscripciones para postularse a estos concursos, serán recepcionadas
en el Ministerio del Interior. Los Tribunales a que refiere el presente
numeral funcionarán con un quórum de tres miembros y las decisiones serán
adoptadas por la mayoría de los presentes. En caso de empate, el
Presidente tendrá doble voto.

Artículo 6

 Las bases para los concursos que se reglamentan en este decreto,
contendrán los perfiles, requisitos de los cargos y funciones a proveer y
serán establecidas por el Jerarca del Inciso, debiendo ser publicadas con
la antelación que se determine en cada caso.
Dichas bases serán acompañadas del compromiso de gestión - cuando
corresponda - excepto en el caso de la primera provisión de dichos cargos
y funciones, en que el compromiso de gestión se pondrá en conocimiento del
interesado en forma previa a la toma de posesión.

Artículo 7

 Para la realización de las pruebas de evaluación psicotécnicas, se
requerirá la participación de técnicos universitarios especializados en el
área, quienes no podrán ser funcionarios del Inciso.

Artículo 8

 El Tribunal podrá establecer bases específicas, atendiendo al perfil y
requisitos de los cargos previstos en el presente decreto, excluyendo a
todos aquellos que no se adecuen a dichos requerimientos.

Artículo 9

 En los concursos de oposición y méritos los puntajes se asignarán de la
siguiente forma:

A) Méritos y antecedentes: 45%.
   a. Formación académica: 25%.
   b. Experiencia profesional: 20%.
B) Prueba de oposición: 30%.
C) Aptitudes y Condiciones Personales: 25%.
   a. Test psicológicos: 10%.
   b. Entrevista personal: 15%.

Artículo 10

 En los concursos de méritos y antecedentes, la distribución de los
puntajes será la siguiente:
A) Méritos y antecedentes: 70%.
a. Formación académica: 40%.
b. Experiencia profesional: 30%.
B) Aptitudes y condiciones personales: 30%.
a. Test psicotécnico: 15%.
b. Entrevista personal: 15%.

Artículo 11

 El puntaje mínimo de aprobación de los concursos será establecido por el
Tribunal en las bases específicas, no pudiendo ser inferior al 60%
(sesenta por ciento), excepto para la provisión de cargos y funciones del
subescalafón "CO3" Alta Conducción, que será del 70% (setenta por ciento).

Artículo 12

 En caso de empate se resolverá de la siguiente manera:
a) Concurso de oposición y méritos: el que haya obtenido el mayor
   puntaje en la prueba de oposición.
b) Concurso de méritos y antecedentes: el que haya obtenido el mayor
   puntaje en el factor aptitudes y condiciones personales.
c) De persistir el empate; en ambos casos, se dará prioridad a quien
   haya obtenido mayor puntaje en el subfactor de mayor ponderación.

Artículo 13

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - DAISY TOURNE - ALVARO GARCIA
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