Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículos 14, 15, 16, 138
y 139.
Artículo 6
Las bases para los concursos que se reglamentan en este decreto,
contendrán los perfiles, requisitos de los cargos y funciones a proveer y
serán establecidas por el Jerarca del Inciso, debiendo ser publicadas con
la antelación que se determine en cada caso.
Dichas bases serán acompañadas del compromiso de gestión - cuando
corresponda - excepto en el caso de la primera provisión de dichos cargos
y funciones, en que el compromiso de gestión se pondrá en conocimiento del
interesado en forma previa a la toma de posesión.