Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículos 14, 15, 16, 138
y 139.
VISTO: lo dispuesto en los artículos 126 y 136 de la Ley Nº 18.362, de 6
de octubre de 2008.
RESULTANDO: I) Que el citado artículo 126 habilita a los funcionarios del
Inciso 04 "Ministerio del Interior" pertenecientes al Escalafón L
"Policial" -que reúnan el perfil y los requisitos exigidos-, a acceder,
mediante concurso, a los cargos de los Escalafones CO "Conducción" y PC
"Profesional y Científico", en los términos previstos por los incisos
tercero y siguientes del artículo 47 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto
de 2007, en la redacción dada por el artículo 20 de la mencionada Ley Nº
18.362.
II) Que el artículo 136, por su parte, creó en la Unidad Ejecutora 001
"Secretaría" del Inciso 04 "Ministerio del Interior", los escalafones CO
"Conducción" y PC "Profesional y Científico", con sus respectivos
subescalafones, en el marco del Sistema Integrado de Retribuciones y
Ocupaciones (SIRO) establecido por los artículos 28 y siguientes de la Ley
Nº 18.172, con las modificaciones introducidas por los artículos 20 a 28
de la Ley Nº 18.362.
CONSIDERANDO: I) Que en los artículos 14, 15, 16, 138 y 139 de la Ley Nº
18.362 se crean cargos y funciones en los escalafones mencionados en el
Resultando II del presente, por lo que, se torna necesario determinar el
régimen de acceso a los mismos.
II) Que corresponde reglamentar el procedimiento de provisión de los
cargos y funciones previstos en los artículos precedentemente citados,
tanto en cuanto refiere al sistema de selección de los postulantes como a
la integración de los Tribunales de concurso que actúen en cada caso.
III) Que el citado artículo 138 de la Ley Nº 18.362; encomienda al
Ministerio del Interior, con el asesoramiento de la Oficina Nacional del
Servicio Civil y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, proponer al
Poder Ejecutivo el perfil y demás condiciones para la provisión de los
cargos que se crean en dicha norma.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Oficina
Nacional del Servicio Civil, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, así
como a lo dispuesto en las normas citadas en el Visto del presente;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
La provisión de los cargos y funciones correspondientes a los Escalafones
"CO" Conducción, subescalafones "CO3" Alta Conducción y "CO2" Conducción y
"PC1" Profesional y Científico - Superior" del Sistema Integrado de
Retribuciones y Ocupaciones (SIRO), se regirá por las normas contenidas en
el presente decreto.