Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículos 14, 15, 16, 138
y 139.
Artículo 7
Para la realización de las pruebas de evaluación psicotécnicas, se
requerirá la participación de técnicos universitarios especializados en el
área, quienes no podrán ser funcionarios del Inciso.