Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículos 14, 15, 16, 138
y 139.
Artículo 9
En los concursos de oposición y méritos los puntajes se asignarán de la
siguiente forma:
A) Méritos y antecedentes: 45%.
a. Formación académica: 25%.
b. Experiencia profesional: 20%.
B) Prueba de oposición: 30%.
C) Aptitudes y Condiciones Personales: 25%.
a. Test psicológicos: 10%.
b. Entrevista personal: 15%.