DOCUMENTO UNICO ADUANERO




Promulgación: 06/02/2003
Publicación: 12/02/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 238
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 17.555 de 18/09/2002 artículos 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 
47,
      Ley Nº 13.892 de 19/10/1970 artículo 421.

Artículo 3

 Modifícase el artículo 4º del Decreto Nº 715/973, de 6 de setiembre de 
1973, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 4º.- El 
Certificado de Bonificación se extenderá sólo a nombre de las fábricas 
elaboradoras de tejidos o confecciones exportadas y no de las empresas 
que los exporten en el mismo estado que los adquieren. Los exportadores 
de tejidos en piezas o en confecciones y que no sean fabricantes de los 
mismos, deberán formular Declaración Jurada en la que se identificarán a 
los fabricantes respectivos. Asimismo, el beneficiario deberá formular 
declaración jurada en oportunidad de la solicitud del crédito 
correspondiente".- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19.
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