APROBACION DE LA LEY DE REACTIVACION ECONOMICA. INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 18/09/2002
Publicación: 19/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 818
Reglamentada por: Decreto Nº 377/002 de 28/09/2002.
Referencias a toda la norma

Artículo 44

 A efectos de determinar la cuantía y la procedencia de los créditos, las 
entidades beneficiarias de los tributos y prestaciones pecuniarias a que 
refiere el artículo 40 de esta ley, prestarán su colaboración técnica, en 
las condiciones que establezca el Poder Ejecutivo.

El Ministerio de Economía y Finanzas no hará efectiva la expedición de 
los certificados de créditos a los beneficiarios que no se encuentren al 
día en los pagos a que se refiere el artículo 40 de esta ley, de acuerdo 
con la comunicación efectuada por los respectivos organismos acreedores, 
en la forma que determine la reglamentación. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por:
      Decreto Nº 32/014 de 11/02/2014,
      Decreto Nº 54/003 de 06/02/2003.
Ver en esta norma, artículos: 45 y 47.
Referencias al artículo
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