DOCUMENTO UNICO ADUANERO




Promulgación: 06/02/2003
Publicación: 12/02/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 238
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 17.555 de 18/09/2002 artículos 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 
47,
      Ley Nº 13.892 de 19/10/1970 artículo 421.

Artículo 19

   El pago de los gravámenes, tributos y prestaciones pecuniarias referidos en los artículos precedentes se efectuará en el Banco de la República Oriental del Uruguay o a través de servicios de pago por banca electrónica, dentro del plazo de 15 (quince) días contados a partir de la fecha de embarque o de la entrada efectiva a zona franca, en su caso. (*)
   En los casos de venta en consignación o precio revisable, el plazo para  el pago de la eventual reliquidación adicional será contado a partir de  la fecha de emisión de la factura definitiva.
   Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará respecto de los
gravámenes, y demás tributos y prestaciones pecuniarias cuyos sujetos
activos dispongan otro lugar de pago.
   Vencido los plazos antes indicados, se configurará la infracción de mora en la forma prevista por el artículo 94 del Código Tributario por los
montos correspondientes. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 32/014 de 11/02/2014 artículo 9.
Inciso 1º) redacción dada por: Decreto Nº 56/021 de 09/02/2021 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 32/014 de 11/02/2014 artículo 9, Decreto Nº 54/003 de 06/02/2003 artículo 19.
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