Los Capítulos V y VI del Código Tributario serán aplicables a las
infracciones y delitos que se cometieren en la obtención o utilización de
los certificados de créditos a que refiere el artículo 44 y en el
reconocimiento de créditos inexistentes. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 32/014 de 11/02/2014,
Decreto Nº 54/003 de 06/02/2003.
Ver en esta norma, artículo:47.