RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1969




Promulgación: 19/10/1970
Publicación: 20/10/1970
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1970
  •    Página: 539
Referencias a toda la norma

TITULO II - NORMAS TRIBUTARIAS
CAPITULO XVI - TRIBUTOS VARIOS

Artículo 421

   Créase el Fondo de Inspección Sanitaria, que se formará con los siguientes recursos:
 
 a) Un impuesto del 1% (uno por ciento) sobre el valor FOB declarado en
las exportaciones de carne de las especies bovina, ovina, suina, equina, de aves y animales de caza menor, en todas sus formas, excepto conservadas. (*) 

 b) Un impuesto del 1% (uno por ciento) sobre el precio de la carne de
origen vacuno y ovino que se destina al consumo de la población y que
provenga de establecimientos de faena habilitados por el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca. El precio sobre el cual se aplicará el
impuesto será aquel que pagase el carnicero minorista a su proveedor,
siendo éste responsable de su pago, siempre y cuando no exista alguna
institución oficial autorizada a retenerlo.

 c) Un impuesto del 1% (uno por ciento) del valor de venta de la carne de
las especies bovina y suina con destino a la industria y que provenga de
establecimientos de faena habilitados por el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca. (*)

   La recaudación será vertida a Rentas Generales. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 319.
Literal a) redacción dada por: Ley Nº 17.555 de 18/09/2002 artículo 46.
Inciso final redacción dada por: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 209.
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por:
      Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículo 370,
      Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 246.
Inciso final redacción dada anteriormente por:
      Ley Nº 16.697 de 25/04/1995 artículo 36,
      Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 197,
      Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 199.
Reglamentado por:
      Decreto Nº 54/003 de 06/02/2003,
      Decreto Nº 377/002 de 28/09/2002,
      Decreto Nº 372/980 de 06/06/1980,
      Decreto Nº 582/970 de 19/11/1970 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.697 de 25/04/1995 artículo 36, Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 197, Ley Nº 16.226 de 29/10/1991 artículo 199, Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 319, Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículo 370, Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 246, Ley Nº 13.892 de 19/10/1970 artículo 421.
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