DOCUMENTO UNICO ADUANERO




Promulgación: 06/02/2003
Publicación: 12/02/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 238
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 17.555 de 18/09/2002 artículos 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 
47,
      Ley Nº 13.892 de 19/10/1970 artículo 421.

Artículo 15

 En el Documento Unico Aduanero, se deberá declarar y liquidar los 
gravámenes y demás tributos y prestaciones pecuniarias referidos en los 
artículos 16º y 17º del presente Decreto, aportando, a tales efectos, 
todos los datos necesarios para el contralor de los bienes exportados y 
la cuantificación de dichas obligaciones.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19.
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