Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículos 35 y 36.
Artículo 4
Establécese que la resolución por la cual se declara excedente un
funcionario, en aplicación de lo dispuesto por los artículo 441 y 442 de
la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967, sus modificativas y
concordantes, implica, además, la aceptación del respectivo jerarca para
su redistribución transitoria, previo a su incorporación definitiva. (*)