Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículos 35 y 36.
Artículo 7
Los funcionarios trasladados en virtud de lo dispuesto en los artículos 4º a 6º serán considerados como pertenecientes a su Oficina de origen, a los efectos de sus remuneraciones y la carrera administrativa, hasta la
oportunidad en que se dicte la resolución de incorporación definitiva. (*)