Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículos 35 y 36.
Artículo 5
Autorízase a la Oficina Nacional del Servicio Civil a disponer la
redistribución transitoria de los funcionarios a que se refiere el
artículo 4º y con anterioridad a la aprobación por el Poder Ejecutivo de
la respectiva resolución de incorporación.