CAPITULO IV - NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS NORMAS RELATIVAS A FUNCIONARIOS EN DISPONIBILIDAD
Artículo 36
Los Ministros o Jerarcas respectivos podrán asignar al Programa que se
crea por el artículo precedente a aquellos funcionarios y sus respectivos
cargos que, siendo excedente en sus Unidades Ejecutoras de origen, pueden
ser luego redistribuidos a otras Unidades Ejecutoras dentro del Inciso.
El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Oficina Nacional del
Servicio Civil, reglamentará el plazo máximo de que dispondrá cada Inciso
para proceder a la redistribución interna del funcionario y su cargo.
Vencido el mismo deberá procederse de conformidad a lo dispuesto por los
artículos 441 y 442 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967.
Durante su permanencia en el referido Programa, los funcionarios podrán
ser destinados a suplir necesidades transitorias de personal en tareas
acordes con las propias de su cargo. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 375/976 de 24/06/1976.