Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículos 35 y 36.
Artículo 8
Asimismo, autorízase a la Oficina Nacional del Servicio Civil a disponer
la prestación de servicios de funcionarios declarados excedentes en
aquellos organismos que hubieren fundamentado necesidades urgentes e
imprevistas, para tareas zafrales, a término o transitorias por el término
máximo de 30 días. Será de aplicación para estos casos lo dispuesto por
los artículos 4º a 7º, sin que ello suponga incorporar al funcionario a la
dependencia donde presta servicios transitoriamente. (*)