REGLAMENTACION DE NORMAS SOBRE REDISTRIBUCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 24/06/1976
Publicación: 02/07/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 1366
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículos 35 y 36.
  Visto: la necesidad de reglamentar los artículos 35 y 36 de la ley
14.416 de 28 de agosto de 1975, como asimismo los plazos en los que los
organismos públicos deberán remitir la nómina de funcionarios excedentes y
los requerimientos de personal a la Oficina Nacional del Servicio Civil.

  Considerando: I) Que la reglamentación de la norma legal citada debe
establecer el plazo de que dispondrá cada Inciso para la redistribución
interna de los funcionarios excedentes que pasen a integrar el Programa
1.99 (Factor Humano a Reaplicar);

  II) Que se considera además, conveniente la existencia de plazos fijos que regulen el mecanismo de redistribución de funcionarios públicos;

  III) Que los procedimientos enunciados en los considerandos precedentes
conducen a una mayor racionalización y eficiencia del sistema de
redistribución de funcionarios, al ordena y sistematizar los mecanismos
que lo operan.

  Atento: a lo dispuesto por los artículos 441 y 442 de la ley 13.640 de
26 de diciembre de 1967, modificativas y concordantes y artículos 35 y
36 de la ley 14.416 de 28 de agosto de 1975 y con el asesoramiento de la
Oficina Nacional del Servicio Civil,

  El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                              DECRETA:

Artículo 1

Los funcionarios y sus cargos, de los incisos 1 al 14, que resultaren
excedentes en las Unidades Ejecutoras en que revistan, serán asignados al
Programa 1.99 (Factor Humano a Reaplicar) de cada uno de ellos. Dentro del
plazo máximo de 180 días de su inclusión en el referido Programa y con el
asesoramiento de las respectivas Oficinas Sectoriales del Servicio Civil,
se procederá a redistribuirlos dentro del Inciso, salvo que a las fechas
indicadas en los artículos 2º y 3º (transitorio) ya hubieren transcurrido
60 días de su asignación al Programa 1.99 en cuyo caso se procederá de
conformidad a lo preceptuado en los artículos 441º y 442º de la ley 13.640
de 26 de diciembre de 1967, sus modificativas y concordantes.

 Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados aplicarán lo dispuesto
precedentemente una vez creado el Programa 1.99 en sus respectivos
presupuestos.

Artículo 2

A partir de la fecha de publicación del presente decreto los Ministros o
Jerarcas de los Incisos 1 al 14 de los Entes Autónomos y de los Servicios
Descentralizados, deberán remitir a la Oficina Nacional del Servicio Civil
la nómina de sus necesidades de personal y cargos, como asimismo la lista
de funcionarios excedentes al 31 de marzo y al 30 de setiembre de cada año
y dentro de los 15 días subsiguientes a dichas fechas.

 Salvo por razones debidamente fundadas la Oficina Nacional del Servicio
Civil, no admitirá ninguna solicitud de requerimiento de funcionarios o de
declaración de excedentes, fuera de los plazos indicados precedentemente.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

(Transitorio).- Para el año 1976 establécese que la información a que
refiere el artículo precedente deberá ser remitida a la Oficina Nacional
del Servicio Civil dentro de los 60 días a partir de la publicación del
presente decreto y de los 15 días subsiguientes al 31 de octubre.

Artículo 4

  Establécese que la resolución por la cual se declara excedente un
funcionario, en aplicación de lo dispuesto por los artículo 441 y 442 de
la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967, sus modificativas y
concordantes, implica, además, la aceptación del respectivo jerarca para
su redistribución transitoria, previo a su incorporación definitiva. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 5, 7 y 8.

Artículo 5

  Autorízase a la Oficina Nacional del Servicio Civil a disponer la
redistribución transitoria de los funcionarios a que se refiere el
artículo 4º y con anterioridad a la aprobación por el Poder Ejecutivo de
la respectiva resolución de incorporación.

Artículo 6

 La Oficina Nacional del Servicio Civil remitirá la comunicación respectiva a la repartición de origen, la que dispondrá de un plazo no mayor de 48 horas para su notificación al funcionario, el que deberá presentarse en las 24 horas subsiguientes ante las autoridades de la Oficina a que es destinado. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.

Artículo 7

  Los funcionarios trasladados en virtud de lo dispuesto en los artículos 4º a 6º serán considerados como pertenecientes a su Oficina de origen, a los efectos de sus remuneraciones y la carrera administrativa, hasta la
oportunidad en que se dicte la resolución de incorporación definitiva. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.

Artículo 8

  Asimismo, autorízase a la Oficina Nacional del Servicio Civil a disponer
la prestación de servicios de funcionarios declarados excedentes en
aquellos organismos que hubieren fundamentado necesidades urgentes e
imprevistas, para tareas zafrales, a término o transitorias por el término
máximo de 30 días. Será de aplicación para estos casos lo dispuesto por
los artículos 4º a 7º, sin que ello suponga incorporar al funcionario a la
dependencia donde presta servicios transitoriamente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.

Artículo 9

  Las autoridades competentes deberán conceder a los funcionarios que
declaren excedentes las licencias anuales generadas y no gozadas. A tales
efectos deberán adoptar las providencias necesarias para que las referidas
licencias se hagan efectivas en los plazos más inmediatos a partir de la
fecha de la resolución que declare excedente al funcionario y con
anterioridad a su redistribución a otra repartición. No obstante la
Oficina Nacional del Servicio Civil podrá disponer la prestación de
servicios transitorios de acuerdo a lo dispuesto pro el artículo 8º.

Artículo 10

  Comuníquese, etc.

  DEMICHELI - HUGO LINARES BRUM- JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO CRISPO AYALA - ADOLFO
CARDOSO GUANI - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - MARIO ARCOS PEREZ - JULIO
EDUARDO AZNAREZ - FEDERICO SONEIRA
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