IMPUESTO A LAS TRASMISIONES PATRIMONIALES




Promulgación: 16/09/1998
Publicación: 23/09/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 511
Reglamentario/a de: TO 1996 (Decreto 338/996) de 28/08/1996 artículos 1 - 
Título 19, 2 - Título 19, 3 - Título 19, 4 - Título 19, 5 - Título 19, 6 - 
Título 19, 7 - Título 19, 8 - Título 19, 9 - Título 19, 10 - Título 19, 11 
- Título 19, 12 - Título 19, 13 - Título 19 y 14 - Título 19.
Referencias a toda la norma

IMPUESTO A LAS TRASMISIONES PATRIMONIALES
CAPITULO II - ACTOS ENTRE VIVOS

Artículo 6

   Derechos comprendidos en el hecho generador.- Los derechos de
usufructo, nuda propiedad, uso y habitación a que se refiere el literal A)
del Artículo 1 del Título que se reglamenta, son aquellos regulados por
los Artículos 493 y siguientes del Código Civil.

   No se encuentran comprendidos en el hecho generador, los demás derechos
concedidos por el propietario, aun cuando se consideren de naturaleza
real.

   Tampoco se encuentran comprendidos en el hecho generador, la
adquisición del derecho del mejor postor en remate, o la cesión de dicho
derecho.
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