APROBADO POR DECRETO Nº 338/996


Documento actualizado durante su vigencia

Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
      T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
      Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma 
Tributaria).

Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).

TITULO 19 - IMPUESTO A LAS TRASMISIONES PATRIMONIALES

Artículo 12-T19

   Liquidación y pago.- El Poder Ejecutivo reglamentará la forma, plazo y
condiciones de liquidación y pago de este impuesto.
   La liquidación y los comprobantes de pago se agregarán al respectivo
instrumento. La oficina recaudadora verificará la exactitud de la
declaración efectuada, en tanto que el Registro controlará la
coincidencia de los datos establecidos en la declaración con los del
instrumento presentado a inscribir, dejando constancia de ello.
   Los Registros no inscribirán los documentos relativos a los actos y
hechos gravados que no se presenten acompañados del comprobante a que
alude el párrafo anterior, debiendo dejar constancia en aquéllos del
número, fecha y oficina que haya expedido el referido comprobante. (*)

Fuente: Ley 16.107 de 31 de marzo de 1990, artículo 10º.
Ley 16.320 de 1º de noviembre de 1992, artículo 483º.

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 252/998 de 16/09/1998.
Referencias al artículo
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