TITULO 19 - IMPUESTO A LAS TRASMISIONES PATRIMONIALES
Artículo 10-T19
La enajenación que efectúe el propietario de los padrones Nos. 42.392,
413.828 y 23.511, del departamento de Montevideo, a quienes fueran
ocupantes al 16 de octubre de 1994, quedará exonerada de este impuesto. (*)
Fuente: Ley 16.601 de 16 de octubre de 1994, artículos 1º y 3º (Texto
parcial, integrado).
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 252/998 de 16/09/1998.