Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996. Ver vigencia: T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023), Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma Tributaria). Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 (Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 19 - IMPUESTO A LAS TRASMISIONES PATRIMONIALES
Exonérase del pago de este impuesto, a las transferencias de dominio sobre bienes inmuebles con destino a casa-habitación, cuando el enajenante sea el Gobierno Departamental de Montevideo y las mismas se realicen en mérito a los decretos de la Junta Departamental de Montevideo Nos. 15.432, 15.482, 15.553, 15.740, 15.801 y 16.791. (*) Fuente: Ley 16.226 de 29 de octubre de 1991, artículo 245º.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 252/998 de 16/09/1998.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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