TITULO 19 - IMPUESTO A LAS TRASMISIONES PATRIMONIALES
Artículo 2-T19
Configuración del hecho generador.- El hecho generador se considera
configurado en la fecha del contrato o documento correspondiente.
En el caso previsto en el literal D) del artículo anterior el hecho
generador se considerará configurado en la fecha en que quede
ejecutoriada la sentencia. (*)
Fuente: Ley 16.107 de 31 de marzo de 1990, artículo 3º.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 252/998 de 16/09/1998.