Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996. Ver vigencia: T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023), Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma Tributaria). Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7 (Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 19 - IMPUESTO A LAS TRASMISIONES PATRIMONIALES
Configuración del hecho generador.- El hecho generador se considera configurado en la fecha del contrato o documento correspondiente. En el caso previsto en el literal D) del artículo anterior el hecho generador se considerará configurado en la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia. (*) Fuente: Ley 16.107 de 31 de marzo de 1990, artículo 3º.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 252/998 de 16/09/1998.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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