TITULO 19 - IMPUESTO A LAS TRASMISIONES PATRIMONIALES
Artículo 11-T19
Las rescisiones de promesas de enajenación de bienes inmuebles y de
cesiones de dichas promesas, no estarán gravadas por este impuesto. (*)
Fuente: Ley 16.107 de 31 de marzo de 1990, artículo 9º.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 252/998 de 16/09/1998.