FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. MAYO 1981. JUNIO 1981




Promulgación: 03/06/1981
Publicación: 09/06/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1981
  •    Página: 890
   Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
previstos por la ley 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativas.

   Resultando: I) Que el artículo 14 de la ley 14.219, según redacción
dada por el artículo 12 de la ley 15.056, de 22 de setiembre de 1980,
dispone que a los efectos de dicha ley, se aplicará: a) La Unidad
Reajustable - UR - prevista por el inciso segundo del artículo 38 de la
ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968; y b) La Unidad Reajustable
Alquileres - URA - definida en el literal c) del artículo 15 de la ley
14.219, según la redacción que le diera la ley 15.056;

II) Que el artículo 15 antes referido dispone que los valores de la UR y
de la URA serán publicados mensualmente por el Poder Ejecutivo en el
"Diario Oficial" y en dos diarios de la capital, conjuntamente con el
coeficiente de reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.

   Atento: al informe remitido por el Banco Hipotecario del Uruguay sobre
la variación del Indice Medio de Salarios elaborado por la Dirección
General de Estadística y Censos y a lo informado por la Asesoría
Económico- Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,

                   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente al mes de
mayo de 1981 a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley 14.219,
de 4 de julio de 1974 y sus modificativas en N$ 112,81 (ciento doce nuevos
pesos con 81/100). 
Referencias al artículo

Artículo 2

   Considerando el valor de la UR precedentemente establecido y los
correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de
la Unidad Reajustable Alquileres (URA) del mes de mayo de 1981 en N$
112,52 (ciento doce nuevos pesos con 52/100).
Referencias al artículo

Artículo 3

   De conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 de la ley 14.219,
según redacción dada por el artículo 12 de la ley 15.056, la determinación
de los alquileres que se actualizarán en el mes de junio de 1981, se
efectuará multiplicando el último alquiler por el coeficiente 1,5286. 
Referencias al artículo

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - ERNESTO ROSSO FALDERIN
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