REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 156 A 161 DE LA LEY 18.407 Y ART. 449 DE LA LEY 19.924, RELATIVOS A LA CONSTITUCION Y ACTUACION DE LOS INSTITUTOS DE ASISTENCIA TECNICA




Promulgación: 17/07/2023
Publicación: 26/07/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 449,
      Ley Nº 18.407 de 24/10/2008 artículos 156, 157, 158, 159, 160 y 161.

CAPÍTULO II - DE LOS SERVICIOS A PRESTAR POR LOS INSTITUTOS DE ASISTENCIA TÉCNICA

Artículo 7

   Los Institutos regulados por el presente Decreto deberán prestar a las entidades asesoradas, con carácter obligatorio, la totalidad de los servicios que se detallan en los numerales siguientes: 
   1) Servicios a prestar en la etapa de conformación del grupo:
   1.a) Realizar un diagnóstico del grupo y una propuesta de trabajo interdisciplinaria para el desarrollo del proyecto. Cada Instituto desarrollará esta propuesta de acuerdo a su metodología de trabajo, la que deberá explicitarse en la propuesta.
   1.b) Elaboración de un plan de formación y asistencia técnica en función de los requerimientos de cada etapa, de las características del grupo y en acuerdo con el mismo.
   1.c) Asesoramiento en materia de legislación y reglamentación vigentes, planes de vivienda y posibilidades de financiamiento.
   1.d) Asesoramiento en el proceso y organización de las cooperativas; principios, fines, valores cooperativos, sujetos que intervienen en el proceso y sus competencias en cada etapa.
   1.e) Relevamiento socio-económico de los integrantes de las entidades y sus familias. Elaboración del perfil socio-económico y cultural del grupo inicial y formulación de conclusiones diagnósticas.
   1.f) Asistencia jurídica en la redacción de los Estatutos, tramitación de los mismos, hasta la obtención de la personería jurídica, salvo en los casos en los que dichos requisitos se hayan cumplido previo a la suscripción del contrato de Asistencia Técnica. Asistencia en la aprobación de la reglamentación interna de la cooperativa, o de los instrumentos que corresponda, en caso de otras entidades, promoviendo su comprensión y aplicación por la cooperativa.
   1.g) Instrucción en materia de responsabilidades de la cooperativa o de la persona jurídica de que se trate, controles estatales y mecanismos de fiscalización interna.
   1.h) Asesoramiento jurídico en materia de contratos, convenios y consultas relativas a la entidad y al marco normativo vigente.
   Este asesoramiento se extiende a las etapas referidas en los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo. El patrocinio directo, judicial o extrajudicial en las materias referidas no estará incluido en el objeto del contrato.
   1.i) Formación y asesoramiento para la realización de la contabilidad mensual y compilación de los estados financieros. Esta asistencia técnica se extiende a las siguientes etapas, hasta la culminación del contrato.
   1.j) Asesoramiento financiero consistente en la explicación y análisis de los elementos financieros que rigen el sistema. Comprende el asesoramiento, capacitación y cálculo del capital social, los componentes del préstamo, cuota y subsidio.
   1.k) Asesoramiento notarial y expedición de las certificaciones necesarias para los trámites de solicitud del préstamo, siendo de cargo de la cooperativa los montepíos notariales y tasas registrales, si los hubiere.
   1.l) Asesoramiento a los órganos de la cooperativa e instrucción sobre derechos y deberes de los socios y los procedimientos estatutarios relacionados, particularmente el sancionatorio en sus distintas etapas y requisitos. Este asesoramiento se extiende a las siguientes etapas, hasta la culminación del contrato.
   1.m) Acompañamiento en el proceso grupal y fortalecimiento de los vínculos internos.
   2) Servicios a prestar en la etapa de formulación del proyecto y solicitud del préstamo:
   2.a) Asesoramiento para la adquisición del terreno.
   2.b) Actualización del padrón socio-económico de acuerdo a las condiciones exigidas por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial.
   2.c) Caracterización de la zona de inserción de la cooperativa. Relevamiento y evaluación de los servicios sociales y urbanos de la zona circundante.
   2.d) Asesoramiento para la elaboración de estrategias en conjunto con la cooperativa para iniciar el vínculo con la zona de inserción del proyecto.
   2.e) Elaboración del proyecto cooperativo en sus componentes, urbano arquitectónicos, sociales y económicos, según los aspectos que siguen: 
   2.e.1. Presentación ante los organismos públicos que corresponda de los anteproyectos y proyectos, de acuerdo a las respectivas reglamentaciones.
   2.e.2. Preparación de todos los recaudos necesarios y asesoramiento para los llamados a licitación o pedidos de precios y posterior evaluación de las ofertas, cuando corresponda.
   2.e.3. Estudio de factibilidad económico- financiera del programa habitacional y asesoramiento en la inversión y gestión de los recursos económicos, con el propósito de optimizarlos, para lo cual la cooperativa deberá entregar al instituto toda la información y documentación que le sean solicitadas. Este punto se hace extensivo a la etapa siguiente.
   2.f) Propuesta de intervención en los procesos grupales y organizativos. Desarrollo de actividades de capacitación y formación.
   2.g) Asistencia notarial y autorización de la escritura de préstamo hipotecario, que incluye estudio de títulos, solicitud de certificados e inscripciones registrales y tareas afines, siendo de cargo de la cooperativa los montepíos y las tasas registrales, si las hubiere.
   2.h) Elaboración de los siguientes proyectos, a saber:
   2.h.1. Proyecto, tramitación y supervisión de obras de instalaciones sanitarias.
   2.h.2 Proyecto, tramitación y supervisión de obras de instalaciones eléctricas y electro-mecánicas.
   2.h.3. Proyecto, tramitación y supervisión de obras por medidas de prevención de incendios.
   2.h.4. Proyecto, cálculo, metraje y supervisión de obras de estructura edilicia y vial.
   2.i) Tareas vinculadas a la organización de la ayuda mutua, cuando corresponda.
   2.j) Generación de las condiciones para el cumplimiento efectivo de la ayuda mutua.
   2.j.1. Asesoramiento para la formulación y aprobación del reglamento de ayuda mutua y de reglamentos complementarios.
   2.j.2. Asesoramiento para la integración y funcionamiento de las comisiones de ayuda mutua y formulación de los sistemas de control de la ayuda mutua.
   2.k.) En las cooperativas de ahorro previo:
   2.k.1. Asesoramiento en planes de ahorro, integración del ahorro en la obra y asesoramiento en materia financiera para uso del ahorro.
   2.k.2. Asesoramiento para la integración y funcionamiento de las comisiones de la etapa de obra.
   3) Servicios a prestar en la etapa de obra:
   3.a) Elaboración de un plan de formación y asistencia técnica, de acuerdo a los requerimientos de la obra y a las características del grupo.
   3.b) Asesoramiento técnico en el proceso de autogestión y organización de la obra, promoviendo el funcionamiento colectivo y la resolución dialógica de los conflictos.
   3.c) Asesoramiento en la organización de la administración de las obras, que comprende:
   3.c.1. Asesoramiento en la confección del calendario de obligaciones.
   3.c.2. Asesoramiento a las personas que la cooperativa designe para ordenar la gestión
   3.c.3. Asesoramiento para la selección del personal administrativo y de obra que deba contratar la cooperativa. Elaboración de los contratos laborales y de proveedores.
   3.c.4. Asesoramiento sobre las normas vigentes para la contratación de personal, así como de seguridad e higiene en la construcción para personal contratado y cooperativistas que intervengan en la obra.
   3.c.5. Capacitación para el manejo del cronograma de obra, presupuesto y flujo de fondos.
   3.d) Dirección técnica de las obras, que consistirá en la supervisión de los trabajos, a fin de que se realicen en un todo de acuerdo con los recaudos técnicos exigidos y aprobados por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial. Liquidación periódica de la obra y presentación de los certificados de avances. La dirección de obra desarrollará la planificación y organización de la misma en conjunto con la Comisión de Obra de la cooperativa, sin perjuicio de la responsabilidad de la cooperativa como empresa constructora.
   3.e) Asesoramiento a la Comisión de Compras y Administración en la gestión económica y financiera de la obra.
   3.f) Cualquier cambio del proyecto aprobado debe someterse a la aprobación de la Agencia Nacional de Vivienda, previo a su ejecución. El incumplimiento de este requisito aparejará la aplicación de sanciones al Instituto y a la cooperativa, que se graduará en función de lo establecido en el presente Decreto.
   3.g) Trabajos de agrimensura, que incluye fraccionamientos, mensuras, amojonamientos, asistencia en obra y tareas afines.
   4) Servicios a prestar con la finalización de las obras.
   4.a) Asesoramiento jurídico y social para elaborar y aprobar el reglamento de convivencia y normas de uso y mantenimiento de los espacios comunes.
   4.b) Asesoramiento en los criterios de adjudicación de las viviendas. Asistencia notarial y acta notarial de sorteo de las viviendas. Orientación para la resolución de los conflictos en la etapa de convivencia.
   4.c) Presentación ante el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial de la aprobación de las habilitaciones municipales de las viviendas y la infraestructura.
   4.d) Asesoramiento para la distribución de cuotas y subsidios. En las cooperativas de propietarios, asesoramiento de los requisitos para el nacimiento de la propiedad horizontal.
   4.e) Asesoramiento y elaboración de manual sobre uso y mantenimiento de las viviendas.
   4.f) Elaboración y trámite, junto con la cooperativa de la final de obra en el Banco de Previsión Social e Intendencias departamentales.
   4.g) Tareas de agrimensura de fraccionamiento, tramitación e inscripciones de propiedad horizontal ante la Dirección Nacional de Catastro.
   4.h) Asesoramiento notarial para el otorgamiento de las escrituras de novación o documentos de uso y goce, según corresponda.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 9 y 10.
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