REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 156 A 161 DE LA LEY 18.407 Y ART. 449 DE LA LEY 19.924, RELATIVOS A LA CONSTITUCION Y ACTUACION DE LOS INSTITUTOS DE ASISTENCIA TECNICA




Promulgación: 17/07/2023
Publicación: 26/07/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 449,
      Ley Nº 18.407 de 24/10/2008 artículos 156, 157, 158, 159, 160 y 161.

CAPÍTULO III - REMUNERACIÓN DE LOS SERVICIOS

Artículo 10

   No estarán incluidos en el costo de los servicios y por lo tanto serán de cargo de la cooperativa los siguientes gastos y honorarios:
   1) Copias de planos e impresiones de otros recaudos.
   2) Tasas, timbres e impuestos de trámites.
   3) Viáticos para el pago de la alimentación y/o traslado de los técnicos, contra comprobante, cuando el trabajo deba efectuarse fuera de los límites del departamento en el cual el técnico desempeña sus tareas habitualmente.
   4) Cateos de terrenos para establecer valores de resistencia o contaminación de suelos.
   5) Asistencia jurídica directa para trámites judiciales o extrajudiciales. El asesoramiento está incluido en las actividades preceptivas.
   6) Autorización de escrituras de compraventa, novación, reglamento de copropiedad, modificación del préstamo hipotecario original y demás escrituras no comprendidas en el artículo 7° numeral 2° literal g). Elaboración de documentos de uso y goce con su respectiva certificación de firmas.
   Los honorarios correspondientes a los numerales 5) y 6), no podrán superar lo previsto en los aranceles profesionales de los gremios respectivos.
   Los gastos realizados por el Instituto con cargo a la cooperativa deberán documentarse con el comprobante correspondiente en la fecha de realizado, diferenciados de los pagos realizados por concepto de adelantos de honorarios.
Ayuda