(Excedentes).- Los institutos de asistencia técnica no podrán distribuir
excedentes si los obtuvieran, debiendo emplearlos exclusivamente en la
realización de su objeto social. Todas las retribuciones que paguen
estarán sujetas a la reglamentación y control de la Dirección Nacional de
Vivienda. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 222/023 de 17/07/2023.