REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 156 A 161 DE LA LEY 18.407 Y ART. 449 DE LA LEY 19.924, RELATIVOS A LA CONSTITUCION Y ACTUACION DE LOS INSTITUTOS DE ASISTENCIA TECNICA




Promulgación: 17/07/2023
Publicación: 26/07/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 449,
      Ley Nº 18.407 de 24/10/2008 artículos 156, 157, 158, 159, 160 y 161.

CAPÍTULO III - REMUNERACIÓN DE LOS SERVICIOS

Artículo 9

   El costo de la totalidad de los servicios enumerados en el artículo 7° no podrá exceder en ningún caso el 10% (diez por ciento), conforme lo previsto en el artículo 159 de la Ley N° 18.407, de 24 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 444 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020.
   Se entiende por valor total de las obras, la suma que comprende el costo total (materiales, mano de obra contratada, estimación equivalente de la mano de obra por ayuda mutua si correspondiere, leyes sociales y gastos generales, personal administrativo y de supervisión, amortización de equipos, gastos de implantación de obras, obras de conexiones, etc.). No se incluyen dentro del costo de las obras el valor del terreno, los gastos de trámites y tasas de conexiones de servicios y los honorarios de asistencia técnica.
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