APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 2013




Promulgación: 16/07/2013
Publicación: 23/07/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 89
Referencias a toda la norma
VISTO: El Presupuesto de Ingresos, Presupuesto de Compras, Operativo, de
Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración de las Obras
Sanitarias del Estado, correspondiente al ejercicio 2013.

CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

 Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de
Recursos, Presupuesto de Compras, Operativo de Operaciones Financieras y
de Inversiones de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado
correspondiente al ejercicio 2013, de acuerdo con el siguiente detalle (en
pesos uruguayos):

                                                            Pesos
1.     Ingresos Propios.                                8.549.888.075
2     Egresos.                                         10.259.587.971
     Operativos.                                        6.831.457.105
     Inversión.                                         2.557.768.274
     Operaciones Financieras.                             870.362.593
3     Resultado Presupuestario.                       (1.709.699.896)
4     Financiamiento.                                   1.709.699.896
     Financiamiento de Terceros.                        1.458.215.073
     Disponibilidades.                                    251.484.823
          Pesos
1. Recursos Propios                                     8.549.888.075
     Ingresos de Explotación                            8.490.269.374
     IVA Ventas                                           697.509.874
     Ingresos no operativos                               197.588.592
     Bonificaciones                                     (454.424.977)
     Variación de Deudores                              (381.054.788)
2. Financiamiento de Terceros.                          1.458.215.073
3. Disponibilidades                                       251.484.823
Total Presupuesto de Recursos                          10.259.587.971

Artículo 2

 Presupuesto de Compras. Este presupuesto comprende las partidas aprobadas
contra las cuales se efectuará el control de disponibilidad y la
intervención preventiva de legalidad del gasto en forma independiente de
OSE y de UGD. Se presenta en forma global, a nivel de total Empresa; OSE y
UGD. La Oficina de Planeamiento y Presupuesto podrá solicitar informes de
ejecución del Presupuesto Operativo y de Inversiones.

                                       Pesos         Pesos        Pesos
     I. PRESUPUESTO DE COMPRAS.         TOTAL         OSE          UGD
0      Servicios Personales     2.891.229.675  2.806.373.665    84.856.009
01     Retribuciones de Cargos
       Permanentes.               618.149.326    618.149.326
011000 Sueldos Básicos Personal
       Presupuestado              563.542.347    563.542.347
011300 Sueldo Básico de
       Directores                   2.239.346      2.239.346
015000 Gastos de Representación       781.980        781.980
017000 Suplemento por m3 de Agua   27.641.986     27.641.986
018000 Incremento Mayo/92          23.943.668     23.943.668
02     Ret. Personal Contratado
       Funciones Permanentes       62.537.932     62.537.932
021000 Sueldos Básicos Personal
       Contratado                  62.537.932     62.537.932
03     Ret. Personal Contratado
       Funciones No Permanentes    17.578.144     17.578.144
031000 Personal Eventual           17.578.144     17.578.144
04     Retribuciones
       Complementarias          1.030.423.023  1.030.423.023
042001 Por Compensaciones
       Congeladas                   4.136.567      4.136.567
042010 Incremento Profesionales    89.601.579     89.601.579
042013 Dedicación Especial          1.617.693      1.617.693
042014 Compensación por Guardias   88.055.256     88.055.256
042033 Compensación Casa
       Habitación                    9.012.284     9.012.284
042034 Compensaciones Varias       105.149.589   105.149.589
042035 Compensación a los
       Despachos                     3.645.863     3.645.863
042046 Premio Cobradores               190.000       190.000
042086 Reestructura                225.716.264   225.716.264
042091 Compensación Rectificación
       de Factura                    6.923.067     6.923.067
042092 Presentismo                 123.856.748   123.856.748
042093 Personal de Dirección
       y Jerárquico                 22.298.118    22.298.118
042094 Jefes Adm. Interior y
       Técnicos de CDI              17.864.069    17.864.069
042095 Compensación Zona Balnearia   8.889.337     8.889.337
043000 Sistema de remuneración
       variable                    131.422.273   131.422.273
044001 Antigüedad                   51.650.323    51.650.323
045005 Quebrantos de Caja            7.800.000     7.800.000
046000 Subrogación y acefalías     132.593.993   132.593.993
05     Retribuciones Diversas
       Especiales                  321.197.816   321.197.816
052000 Feriados                     52.536.812    52.536.812
053000 Licencias Pendientes          7.834.652     7.834.652
056000 Prestación por accidentes
       de trabajo                    1.500.000     1.500.000
057000 Becas                        41.756.092    41.756.092
058000 Horas Extras                 31.304.014    31.304.014
059000 Sueldo Anual Complementario 186.266.247   186.266.247
06     Beneficios al Personal      361.825.854   361.825.854
067000 Gasto de Alimentación       338.525.256   338.525.256
069000 Servicios Extraordinarios
       Especiales                   23.300.598    23.300.598
07     Beneficios Familiares        19.100.057    19.100.057
071000 Prima por Matrimonio            139.295       139.295
072000 Hogar Constituido            17.738.699    17.738.699
073000 Prima por Nacimiento            232.063       232.063
074000 Asignaciones Familiares         990.000       990.000
08     Cargas Legales sobre
       Servicios Personales        375.561.513   375.561.513
081000 Aportes Patronales
       Seguridad Social            181.723.313   181.723.313
082000 Aportes Patronales Seguro
       de Enfermedad                48.459.550    48.459.550
087000 Aportes Patronales a FONASA 121.148.875   121.148.875
089000 Aportes Patronales F.N.V.    24.229.775    24.229.775
09     Servicios Personales de UGD  84.856.009            -     84.856.009
095000 Fondo de contrataciones art.
       39 Ley 17556 - UGD           84.856.009            -     84.856.009
 1     Bienes de Consumo.          797.691.152   748.180.432    49.510.720
 1     Bienes de Consumo           489.775.350   463.105.103    26.670.247
159000 Otros Productos químicos
       derivados del petróleo      307.915.802   285.075.329     2.840.473
 2     Servicios no Personales.  3.522.263.111 3.229.788.816   292.474.295
 2     Servicios no personales   1.372.491.710 1.303.362.990    69.128.720
213000 Electricidad                786.694.575   733.474.658    53.219.917
261020 IRAE                        234.000.000   210.837.843    23.162.157
261030 Impuesto al patrimonio      365.009.149   284.237.062    80.772.087
262040 IVA Pagos DGI               390.228.702   337.528.933    52.699.769
262050 IVA Deducible               307.281.172   298.002.613     9.278.559
263010 Tributos municipales         48.686.473    46.242.355     2.444.118
263020 Tasa Tribunal de Cuentas      1.570.476     1.415.025       155.451
263030 Tasa URSEA                   16.300.854    14.687.337     1.613.517
 3     Bienes de Uso.            2.123.601.187 1.862.332.672   261.268.514
 3     Bienes de Uso             2.123.601.187 1.862.332.672   261.268.514
 5     Transferencias.              38.440.253    38.440.253             -
563000 De Protección a la Salud              -             -             -
575000 Retribuciones a Ex
       Directores y otros cargos
       políticos                     2.000.000     2.000.000             -
592010 Otras Transferencias de
       Capital                      31.490.253    31.490.253             -
592020 Donaciones                    4.950.000     4.950.000             -
 7     Gastos no Clasificados.      16.000.000    15.913.153        86.847
711000 Sentencias Judiciales        16.000.000    15.913.153        86.847
       TOTAL PRESUPUESTO DE
       COMPRAS.                  9.389.225.378 8.701.028.991   688.196.387

Artículo 3

 En este presupuesto el criterio de imputación será el de afectar los
créditos autorizados por los compromisos contraídos que respondan a
ejecuciones del ejercicio. Se contabilizan además los compromisos asumidos
en el ejercicio que se prevén incorporar en ejercicios siguientes.

Artículo 4

 Tanto el presupuesto operativo como el de inversiones, se desglosan en
las normas legales a nivel de grupo y posiciones presupuestarias no
limitativas, mientras que en el capítulo V se presentan los gastos
operativos a nivel de grupo y subgrupo, y las inversiones por programa y
proyecto.

                                      Pesos         Pesos        Pesos
     II - PRESUPUESTO OPERATIVO.      TOTAL          OSE          UGD
0      Servicios Personales        2.736.085.128  2.658.337.686 77.747.442
01     Retribuciones de Cargos
       Permanentes.                  585.133.657    585.133.657          -
011000 Sueldos Básicos Personal
       Presupuestado                 533.691.274    533.691.274          -
011300 Sueldo Básico de Directores     2.239.346      2.239.346          -
015000 Gastos de Representación          781.980        781.980          -
017000 Suplemento por m3 de Agua      25.994.397     25.994.397          -
018000 Incremento Mayo/92             22.426.661     22.426.661          -
02     Ret. Personal Contratado
       Funciones Permanentes          60.215.870     60.215.870          -
021000 Sueldos Básicos Personal
       Contratado                     60.215.870     60.215.870          -
03     Ret. Personal Contratado
       Funciones No Permanentes       16.165.266     16.165.266          -
031000 Personal Eventual              16.165.266     16.165.266          -
04     Retribuciones Complementarias 975.517.931    975.517.931          -
042001 Por Compensaciones Congeladas   4.136.567      4.136.567          -
042010 Incremento Profesionales       86.433.534     86.433.534          -
042013 Dedicación Especial             1.617.693      1.617.693          -
042014 Compensación por Guardias      82.563.627     82.563.627          -
042033 Compensación Casa Habitación    8.546.421      8.546.421          -
042034 Compensaciones Varias          99.678.889     99.678.889          -
042035 Compensación a los Despachos    3.643.181      3.643.181          -
042046 Premio Cobradores                 179.179        179.179          -
042086 Reestructura                  212.233.059    212.233.059          -
042091 Compensación Rectificación de
       Factura                         6.599.468      6.599.468          -
042092 Presentismo                   116.597.418    116.597.418          -
042093 Personal de Dirección y
       Jerárquico                     21.677.682     21.677.682          -
042094 Jefes Adm. Interior y
       Técnicos de CDI                17.860.809     17.860.809          -
042095 Compensación Zona Balnearia     8.115.610      8.115.610          -
043000 Sistema de remuneración
       variable                      124.420.179    124.420.179          -
044001 Antigüedad                     48.651.515     48.651.515          -
045005 Quebrantos de Caja              7.283.217      7.283.217          -
046000 Subrogación y acefalías       125.279.883    125.279.883          -
05     Retribuciones Diversas
       Especiales                    305.659.233    305.659.233          -
052000 Feriados                       49.362.638     49.362.638          -
053000 Licencias Pendientes            7.402.313      7.402.313          -
056000 Prestación por accidentes de
       trabajo                         1.427.344      1.427.344          -
057000 Becas                          41.425.665     41.425.665          -
058000 Horas Extras                   29.695.357     29.695.357          -
059000 Sueldo Anual Complementario   176.345.916    176.345.916          -
06     Beneficios al Personal        340.567.691    340.567.691          -
067000 Gasto de Alimentación         318.251.985    318.251.985          -
069000 Servicios Extraordinarios
       Especiales                     22.315.706     22.315.706          -
07     Beneficios Familiares          17.914.445     17.914.445          -
071000 Prima por Matrimonio              129.147        129.147          -
072000 Hogar Constituido              16.651.002     16.651.002          -
073000 Prima por Nacimiento              217.147        217.147          -
074000 Asignaciones Familiares           917.149        917.149          -
08     Cargas Legales sobre Servicios
       Personales                    357.163.594    357.163.594          -
081000 Aportes Patronales Seguridad
       Social                        171.917.672    171.917.672          -
082000 Aportes Patronales Seguro de
       Enfermedad                     47.516.847     47.516.847          -
087000 Aportes Patronales a FONASA   114.778.882    114.778.882          -
089000 Aportes Patronales F.N.V.      22.950.193     22.950.193          -
09     Servicios Personales de UGD    77.747.442             -  77.747.442
095000 Fondo de contrataciones art.
       39 Ley 17556 - UGD             77.747.442             -  77.747.442
 1     Bienes de Consumo.            621.676.353    581.444.321 40.232.032
 1     Otros Bienes de Consumo       313.760.551    296.368.992 17.391.559
159000 Otros productos químicos
       derivados del petróleo        307.915.802    285.075.329 22.840.473
 2     Servicios no Personales.    3.420.630.825 3.128.156.530 292.474.295
 2     Otros Servicios no
       personales                  1.270.859.424  1.201.730.704 69.128.720
213000 Electricidad                  786.694.575    733.474.658 53.219.917
261020 IRAE                          234.000.000    210.837.843 23.162.157
261030 Impuesto al patrimonio        365.009.149    284.237.062 80.772.087
262040 IVA Pagos DGI                 390.228.702    337.528.933 52.699.769
262050 IVA Compras Deducible         307.281.172    298.002.613  9.278.559
263010 Tributos municipales           48.686.473     46.242.355  2.444.118
263020 Tasa Tribunal de Cuentas        1.570.476      1.415.025    155.451
263030 Tasa URSEA                     16.300.854     14.687.337  1.613.517
 5     Transferencias.                37.064.798     37.064.798          -
563000 De Protección a la Salud                -              -          -
575000 Retribuciones a Ex Directores
       y otros cargos políticos        2.000.000      2.000.000          -
592010 Otras Transferencias de
       Capital                        30.114.798     30.114.798          -
592020 Donaciones                      4.950.000      4.950.000          -
 7     Gastos no Clasificados.        16.000.000     15.913.153     86.847
711000     Sentencias Judiciales      16.000.000     15.913.153     86.847
       TOTAL PRESUPUESTO
       OPERATIVO.                 6.831.457.105  6.420.916.488 410.540.616

                                         Pesos         Pesos        Pesos
      III - PRESUPUESTO DE
      INVERSIONES.                        TOTAL          OSE          UGD
0     Servicios Personales.         155.144.546    148.035.978   7.108.568
1     Bienes de Consumo.            176.014.800    166.736.111   9.278.689
2     Servicios no Personales.      101.632.286    101.632.286           -
3     Bienes de Uso.              2.123.601.186  1.862.332.672 261.268.514
5     Transferencias.                 1.375.455      1.375.455           -
      TOTAL PRESUPUESTO DE
      INVERSIONES.                2.557.768.274  2.280.112.503 277.655.771
                                          Pesos        Pesos        Pesos
IV -  PRESUPUESTO DE OPERACIONES
      FINANCIERAS.                       TOTAL          OSE          UGD
 4    Activos Financieros.                   -               -           -
411000 Aportes de Capital a
     empresas pdas nacionales.               -               -           -
 6   Intereses y otros Gastos de
     Deuda.                        193.583.537     193.583.537           -
619000 Intereses y gtos. de otros
     Doc. de Deuda Interna.         70.105.623      70.105.623           -
639000 Intereses y gtos. de otros
     Doc. de Deuda Externa.        123.477.914     123.477.914           -
650000 Diferencias de cambio y
     otros ajustes monetarios.               -               -           -
691000 Pagos Div. por Aportes de
     Capital.                                -               -           -
 8   Clasificador de Operaciones
     Financieras                   676.779.056     676.779.056           -
819000 Amortizaciones de otros
     Doc. de Deuda Interna         224.397.500     224.397.500           -
839000 Amortizaciones de otros
     Doc. de Deuda Externa         401.902.696     401.902.696           -
861000 Obligac. Pendientes de
     Pago Ej. Anteriores:           50.478.860      50.478.860
891000 Otras Amortizaciones de
     Deuda                                   -               -           -
     TOTAL PRESUPUESTO OPERAC.
     FINANCIERAS                   870.362.593     870.362.593           -

La apertura de Recursos, Compras y Operaciones Financieras, se detallan en
los cuadros que se adjuntan y que forman parte integrante de este decreto.
Los ingresos tarifarios están expresados a la tarifa vigente a febrero
2012 aprobada por el Decreto N° 64/012 del 28/02/12.
El Grupo 0 "Servicios Personales", que incluye Cargas Legales sobre
Servicios Personales y Beneficios Familiares en lo relativo a beneficios
sociales en el articulado, se expresa recogiendo los aumentos salariales
registrados en enero 2012.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están
estimadas a la cotización de $ 19,5 (pesos uruguayos diecinueve con
cincuenta centésimos) por dólar estadounidense.
Los restantes ingresos y las partidas en moneda nacional correspondientes
a los restantes grupos presupuestales están expresadas a precios promedio
del período enero - junio 2012 (IPC = 111,3, base diciembre 2010).
Los anexos, las normas y los estados presupuestales que se adjuntan forman
parte integrante de este decreto en tanto no se opongan específicamente a
las disposiciones contenidas en el mismo.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 202/013 de 
16/07/2013.

Artículo 5

 El Organismo podrá ejecutar inversiones en la medida que lo permitan las
disponibilidades de las distintas fuentes de financiamiento hasta un monto
máximo de U$S 123.140.937 (dólares estadounidenses ciento veintitrés
millones ciento cuarenta mil novecientos treinta y siete) sin IVA
deducible ni gastos capitalizables.

Artículo 6

 El Directorio de la Administración podrá proponer adecuaciones del Grupo
0 Servicios Personales, con el fin de ajustar las retribuciones de su
personal en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 7

 Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales
de los grupos de gastos e inversiones, se realizará ajustando los
duodécimos de cada grupo para el período que resta hasta el fin del
ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales
a precios promedio corriente del año.
Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos y las variaciones estimadas del índice de precios al consumo y
del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto comunicará a los entes industriales,
comerciales y financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a
partir de la vigencia del incremento salarial.
El Directorio a su vez en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar la
adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para su previo
informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas las
que serán comunicadas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días
subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 8

 No constituyen partidas limitativas: la versión de resultados, el
Impuesto al Patrimonio, el IRAE, el IVA pagos a la DGI, el IVA compras
deducible, los tributos Municipales, la Tasa del Tribunal de Cuentas, la
Tasa de la URSEA y la amortización de préstamos (Grupo 8), ni los
intereses a devengar por los mismos (Grupo 6), ni los Objetos 2.1.3
Electricidad y 1.5.9 Otros Productos Químicos derivados del Petróleo. Las
últimas dos partidas presupuestales anteriores no podrán servir como
reforzantes de otros grupos y/o objetos.
La Administración de las Obras Sanitarias del Estado podrá efectuar
modificaciones de acuerdo a sus necesidades, dando cuenta al Tribunal de
Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 9

 Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas
en el Decreto N° 342/997, de 17/9/997, sus modificativos y concordantes,
excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales
que se ajustarán a las siguientes disposiciones:
1.     Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
       de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán
       ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
       Tribunal de Cuentas.
2.     Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
       de distintos programas, requerirán autorización del Poder
       Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
       Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser
       presentada ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en forma
       fundada e identificando en qué medida el cumplimiento de los
       objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se
       verán afectados por la trasposición solicitada.
3.     Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio
       de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y
       favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios
       de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe
       disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia.
4.     Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de
       inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento
       externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones
       presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con recursos
       internos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 12 y 45.

Artículo 10

 Las trasposiciones entre los grupos de cada programa operativo deberán
ser autorizadas por el jerarca de la Administración, dando cuenta a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones de crédito asignados a gastos de funcionamiento regirán
hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes
limitaciones:
1.     Los correspondientes al GRUPO 0 - "Servicios Personales" no se
       podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos salvo
       disposición expresa.
2.     Dentro del GRUPO 0, podrán trasponerse entre sí, siempre que no
       pertenezcan a los OBJETOS de los SUBGRUPOS 01, 02 y 03 se trasponga
       hasta el límite del crédito disponible no comprometido.
3.     Los OBJETOS de los GRUPOS 5 "Transferencias", 6 "Intereses y otros
       Gastos de Deuda", 8 "Aplicaciones Financieras", no podrán ser
       traspuestos.
4.     El GRUPO 7 "Gastos no Clasificados", no podrá recibir
       trasposiciones.
5.     Los créditos destinados para suministros de organismos o
       dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no
       estatal y otras entidades que presten servicios públicos
       nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse
       entre sí.
6.     Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras
       partidas ni recibir trasposiciones.
       Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
       1.     Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio
              y su comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
              y al Tribunal de Cuentas.
       2.     Entre diferentes programas, con la autorización del
              Directorio, previo informe favorable de la Oficina de
              Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al
              Tribunal de Cuentas.
       3.     Los Objetos de los SubGrupos 01, 02 y 03 podrán ser
              traspuestos entre distintos programas cuando la referida
              trasposición se realice a efectos de identificar la
              asignación del costo del puesto de trabajo al programa. La
              reasignación autorizada debe realizarse considerando todos
              los conceptos retributivos inherentes al cargo, función
              contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual
              complementario y las cargas legales correspondientes. Esta
              reasignación no implicará modificación en la estructura de
              cargos prevista presupuestalmente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 12, 23 y 45.

Artículo 11

 La codificación de Programas, Sub-programas, Actividades y Proyectos que
figura en el documento del Presupuesto 2013 (desagregado), podrán ser
modificadas en función de las nuevas necesidades técnicas de
Informatización del Sistema de Información Económica y del Sistema de
Seguimiento de Ejecución Presupuestal. Dicha modificación deberá contar
con la previa aprobación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del
Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 12

 El objeto 042.086 "Reestructura" incluye $ 53:239.000 (cincuenta y tres
millones doscientos treinta y nueve mil pesos) para la resolución de las
inequidades internas consecuencia de las reestructuras autorizadas en los
ejercicios 2009; 2010; 2011 y 2012.
El Organismo podrá ejecutar dicho importe una vez que cuenta con el previo
informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Las citadas
modificaciones deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas.
Este objeto queda excluido de las prohibiciones relativas a las
trasposiciones establecidas en los Artículos 9° y 10°, pudiendo actuar
como reforzante de los distintos objetos del Grupo 0 Servicios Personales.
La aprobación del presente Decreto excluye el Padrón de Cargos de
Estructuras Funcionales, para cuya elaboración la Empresa dispondrá de un
plazo de noventa días a partir de la publicación del presente Decreto a
efectos de remitir al Poder Ejecutivo la Estructura de Cargos que se
ajuste a los créditos autorizados del Grupo 0 "Servicios Personales".
Presupuéstase al personal contratado, ingresado antes del 28/2/2010
inclusive, en el último grado de los escalafones respectivos, conforme a
la nómina que se adjunta (Presupuestación en cargos compactados Ver
Capítulo VII.3.1.5). Estos mantendrán el nivel retributivo anterior a la
presupuestación que se dispone, asignándose como compensación al amparo de
lo establecido en el Artículo 21° numeral 2°, la diferencia resultante
entre su cargo presupuestal y el cargo que le fuera encomendado por
Resolución del Directorio con anterioridad a la presupuestación.
A partir del 1° de enero de 2013, la provisión definitiva de los cargos
vacantes se realizará conforme al Reglamento de Ascensos.

Artículo 13

 La escala de sueldos de la Administración aprobada por Decreto N° 425/012 
que estará sujeta a los aumentos salariales que oportunamente se decreten,
es la siguiente:

CATEGORÍA     SUELDOS GENERALES     SUELDOS FAJAS
3                    8.108              9.118
4                    9.118
5                   10.264
6                   11.565
7                   13.041
8                   14.716
9                   16.618
10                  18.777             21.226
11                  21.226             24.007
12                  24.007             27.163
13                  27.163             30.745
14                  33.542
15                  37.933
16                  42.893
17                  48.518
18                  54.941

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 14, 23 y 24.

Artículo 14

 Los funcionarios de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado
trabajarán cuarenta horas semanales, distribuidas en un régimen de ocho
horas diarias con el respectivo descanso diario y el descanso semanal los
sábados y domingos o en el caso de regímenes de trabajo especiales en
otros días de la semana. Por ese trabajo percibirán el sueldo conforme a
lo establecido en el Art. 13 y para determinar el importe correspondiente
a cada jornada paga, se dividirá el monto de aquél entre treinta.

Artículo 15

 Los funcionarios que se desempeñen en puestos de trabajo de las Plantas
de Tratamiento de Aguas Servidas y en la operación de los camiones
desobstructores de alcantarillado, que de acuerdo a lo que establece la
Ley y disposiciones concordantes y la reglamentación que dictará la
Administración, tendrán un régimen de horario especial de 6 horas
percibiendo el sueldo de 8 horas diarias.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16.

Artículo 16

 Los funcionarios que opten por desarrollar su labor en régimen de
reducción horaria, de 6 horas diarias (seis horas) percibirán el 75%
(setenta y cinco por ciento) del sueldo correspondiente a la categoría a
la cual se liquida su retribución, a cuyos efectos el ingreso o egreso a
este régimen deberá contar con la aprobación previa y fundada del
Directorio, excepto los correspondientes al artículo anterior.

Artículo 17

 La Administración abonará el sueldo, el sueldo anual complementario, la
prestación por comida fuera del hogar y las compensaciones que se
establecen en los artículos pertinentes.
Además abonará asignación familiar, prima por matrimonio, prima por
nacimiento, prima por antigüedad y demás beneficios sociales
correspondientes, de acuerdo a la reglamentación que dictará el Directorio
conforme a las leyes vigentes.

Artículo 18

 El sueldo anual complementario, será equivalente a la duodécima parte del
monto percibido por el funcionario en concepto de importes sujetos a
montepío en los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año. El
mismo se liquidará y abonará en la segunda quincena del mes de diciembre
de cada año sin perjuicio de los adelantos que pudiesen disponerse, salvo
lo dispuesto en el apartado B de este artículo.
A.     No se tendrán en cuenta a los efectos del cálculo lo percibido por
       concepto de sueldo anual complementario.
B.     Se tendrá derecho al cobro inmediato del sueldo anual
       complementario en caso de ruptura del vínculo funcional, salvo que
       la misma sea consecuencia de destitución basada en hechos
       imputables al funcionario.

Artículo 19

 La prima por antigüedad se abonará a los funcionarios que tengan más de
un año de antigüedad, como mínimo el 2% de una B.P.C. por año de
antigüedad pagadero mensualmente. Para el cómputo de la antigüedad se
sumarán los períodos de actividad continuos y discontinuos en la
Administración Pública.

Artículo 20

 Al funcionario que realice horas extras, se le retribuirá con el 0,625%
del sueldo escala más la compensación del Art. 21° numeral 2° a que tenga
derecho, por cada hora trabajada fuera del régimen horario que cumple
efectivamente.

Artículo 21

 Sin perjuicio de lo establecido en el Art. 23°, el Directorio podrá
conceder otras partidas a sus funcionarios sobre la base de los siguientes
criterios evaluativos: 1) por la realización de tareas extraordinarias que
se cometan o que se deban realizar a consecuencias de necesidades de
servicio, así calificadas por el Jerarca. 2) Por la realización de
funciones superiores a las del cargo presupuestal o de contrato que
ostente el funcionario de que se trate, previa encomendación efectuada de
conformidad al Reglamento correspondiente. Las compensaciones que se
establezcan al amparo de la presente norma tendrá como tope el 90% del
sueldo escala con el límite previsto en el Art. 28° de las presentes
normas presupuestales, y se incrementarán en las mismas oportunidades y
por el mismo porcentaje que los salarios de la Administración. La partida
correspondiente al numeral 1) se imputará al objeto 042.034
(Compensaciones Varias), mientras que la del numeral 2) al objeto 046.000
(Compensación por Subrogaciones y Acefalías).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 22 y 24.

Artículo 22

 Cuando el funcionario trabaje alguno de los días en que debiera gozar del
descanso que le corresponda o en los feriados, percibirá una retribución
adicional al sueldo que se calculará de la siguiente manera:
*     Por cada día feriado común o de descanso semanal, un treintavo del
      sueldo escala, más un treintavo de las compensaciones del artículo
      23 numerales 2 y 3, y las que correspondan de acuerdo a la
      reglamentación del artículo 21 a que tenga derecho, con excepción de
      la guardia semanal a la orden y la de turno rotativo.
*     En los feriados, 1° de Enero, 1° de Mayo, 18 de Julio, 25 de Agosto,
      25 de Diciembre, dos treintavos del sueldo escala, más dos
      treintavos de las compensaciones del artículo 23 numerales 2 y 3, y
      las que correspondan de acuerdo a lo establecido en el artículo 21,
      a que tenga derecho, con las mismas excepciones del párrafo
      precedente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 25.

Artículo 23

 El Directorio podrá conceder al personal de la Administración que trabaje
en régimen de 8 (ocho) horas, en la forma y con el alcance que disponga la
reglamentación, las siguientes compensaciones:
1.     Hasta un máximo de un 7,35% mensual, por un turno al personal
       afectado directa o indirectamente al bombeo, purificación y
       tratamiento del agua de las Usinas de Purificación y Bombeo,
       Tanques del Cerrito, Estaciones de Recalques y Perforaciones, así
       como al personal afectado a las Estaciones de Depuración de todo el
       país. El turno deberá cumplirse en forma rotativa en régimen de
       ocho horas y se percibirá como máximo un 22,05% mensual por
       concepto de compensación.

2.     Hasta un máximo de un 12,83% mensual a los funcionarios que cumplen
       tareas en las Estaciones de Depuración de Aguas Servidas.

3.     Hasta un máximo de un 1,38% mensual al personal que integre las
       Cuadrillas de Servicios Exteriores de los Servicios con Red de
       Alcantarillado y que efectivamente cumplan tareas en la red
       cloacal.

4.     Hasta un máximo de una B.P.C, en la forma y con el alcance que el
       Directorio reglamente, por asiduidad, al personal que registre
       asistencia, con excepción de: los becarios ingresados con
       posterioridad al año 2001, los zafrales y los contratos realizados
       al amparo de la Ley N° 17.902 de creación de la Unidad de Gestión
       Desconcentrada. Esta compensación, cuya asignación se establece en
       el objeto 042.092 "Presentismo", quedará sin efecto una vez que se
       acuerde con el Poder Ejecutivo y con el gremio de los funcionarios
       de O.S.E. el Sistema de Remuneración Variable. Este objeto queda
       excluido de la prohibiciones relativas a las trasposiciones
       establecidas en el Art. 10°, de forma de poder trasponer desde el
       objeto antes mencionado al objeto 043000 Sistema de Remuneración
       Variable, para cumplir con lo que establezca el acuerdo antes
       mencionado.

5.     Hasta un máximo de un 10,67% mensual por una guardia semanal a la
       orden en su domicilio, al personal que se desempeña en Aducción y
       Distribución en Redes de Montevideo y en las Regionales del
       Interior, en el Departamento de Servicios Generales en caso de
       demanda de camiones cisternas y en el área de Mantenimiento de la
       División Arquitectura y Mantenimiento Edilicio en la forma y con el
       alcance que disponga la reglamentación.
       No podrán percibir esta compensación los funcionarios que realicen
       los turnos rotativos previstos en el Numeral 1.

6.     El equivalente a 4 horas extras para el agente de campo categoría 7
       por la cantidad de rutas extras que se realicen por funcionario
       cuando la Subgerencia General Comercial Operativa pueda requerir
       los servicios de sus funcionarios, con el fin de realizar la
       distribución de facturas en tiempo extra de trabajo, cuando se
       produzcan hechos extraordinarios o imprevisibles que determinen
       atrasos en el cumplimiento del ciclo comercial mensual planificado
       (RD N° 2057/95).

7.     Premio a los Cobradores. Corresponde a aquellos funcionarios del
       Departamento de Montevideo y de las Regiones del Interior, por la
       recuperación de créditos adeudados que se constituyen en un fondo,
       el cual se distribuye mensualmente de acuerdo a la categoría de los
       funcionarios intervinientes y se imputará en el objeto 042.046
       "Premio a los Cobradores" (RD N° 591/94 modificada por la RD N°
       1357/00).

8.     Casa Habitación. Las RD N° 799/77; 604/87 y 1200/05 establecen una
       partida fija mensual por concepto de casa - habitación, equivalente
       a $ 10.784,22 (pesos diez mil setecientos ochenta y cuatro con
       22/100) la que se incrementará por la variación anual del índice de
       ajuste de alquileres del Instituto Nacional de Estadística
       aplicable al 1° de enero de cada año, por el término de dos años a
       los funcionarios que sean trasladados a otro Departamento
       geográfico a cumplir funciones valoradas a partir de la categoría
       14. Dicho plazo podrá ser prorrogado excepcionalmente por un año
       por razones debidamente fundadas a juicio del Directorio conforme a
       la reglamentación que el mismo establezca. Asimismo por la RD N°
       44/93 se dispone la inclusión de los Encargados de Servicio 5 en
       esta compensación.
       No tendrán derecho a percibir esta compensación los funcionarios a
       los cuales se les otorgue la ocupación de casa habitación propiedad
       del Organismo.

9.     El 62,5% del sueldo básico para los cargos de: Jefe de Desarrollo y
       Mantenimiento del Proyecto, Coordinador de Proyectos, Encargado de
       Proyectos, Analista de Informática C.D.I., Programador, Jefe de
       Producción, Jefe de Control, Jefe Operación del Sistema Central,
       Supervisor Operación del Sistema Central., Operador del Sistema
       Central, Jefe de Coordinación, Supervisor de Coordinación de
       Operaciones, Coordinador de Operaciones, Cintotecario del Sistema;
       Auxiliar Soporte del Sistema, Soporte de Sistemas 2, Soporte de
       Sistemas 1, Auxiliar Hardware, Supervisor de Control, Controlista
       de Informática, Supervisor Transcripción de Datos, Jefe de
       Transcripción de Datos, Transcriptor de Datos (RD N° 539/96).
       Asimismo, se autoriza el pago del 15% sobre el sueldo
       correspondiente a su categoría de acuerdo a la escala del artículo
       13° del Presupuesto para el Ejercicio 2013, por semana en la que se
       cumple efectivamente el régimen de dedicación especial (RD N°
       592/97 Guardias CDI).
       Dicha compensación se imputará al objeto 042.094 "Jefes
       Administrativo Interior y Técnicos CDI".

10.    Zona Balnearia. El 30% del sueldo escala durante el período
       estival a partir del 1° de diciembre de cada año y hasta el 31 de
       marzo del siguiente año en las Zonas Balnearias (RD N° 4420/80).

11.    Compensación de Despachos. Al personal asignado a los despachos de
       las Secretarias de los Directores y a los afectados a los Despachos
       del Gerente General, Secretario General y Sub Gerentes Generales
       les corresponde una compensación del 75% de tres B.P.C, con
       excepción de uno de los secretarios, el Jefe de Despacho, en que la
       compensación indicada será hasta el equivalente al 75% de cuatro
       B.P.C., pudiéndose contratar hasta un máximo de seis secretarios
       por despacho (RD N° 2695/90 modificadas por las RD N° 2913/90 y
       611/96).

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 27.

Artículo 24

 Todas las partidas porcentuales vigentes en la Administración se
calcularán sobre el sueldo de acuerdo a lo establecido en el Art. 13° de
cada categoría según corresponda, más la compensación del Art. 21° numeral
2° a que tenga derecho.

Artículo 25

 El Directorio otorgará una prestación a los funcionarios a los efectos de
compensar el gasto de comidas fuera del hogar.
La misma se generará día a día, se liquidará por treinta días y a los
efectos de su importe y ajuste se estará a lo dispuesto por el Poder
Ejecutivo. Dicha prestación no se liquidará al funcionario en los días que
el mismo falte a sus tareas, haga uso de licencia extraordinaria sin goce
de sueldo o esté suspendido.
Esta prestación diaria no se tendrá en cuenta a los efectos de lo
dispuesto por el Art. 22°.

Artículo 26

 Tendrán derecho a percibir la prima por Quebranto de Caja todos los
funcionarios cuya función permanente sea la de entregar o recibir dinero
en efectivo o valores, asimilables por su naturaleza a efectivo, por un
valor superior a $ 1.524.311.- (pesos un millón quinientos veinticuatro
mil trescientos once) en el ejercicio 2012, importe éste que deberá
actualizarse anualmente en el mismo porcentaje de aumento que hubiese
experimentado la Unidad Reajustable en el año precedente. A los efectos de
lo establecido precedentemente no se considerarán valores asimilables por
su naturaleza a dinero en efectivo los cheques nominativos con excepción
de los emitidos a nombre de funcionarios o becarios de ésta
Administración.
El monto individual de la prima será el equivalente a la cifra de 20 a 50
UR semestrales, en función del riesgo pecuniario asumido directamente por
el funcionario y se generará, administrará y pagará de acuerdo a los
procedimientos que establezca el Directorio mediante la reglamentación
respectiva.

Artículo 27

 Se considera nocturno el trabajo que se cumple entre las 22 y las 6
horas.
Al funcionario que cumpla tareas en horario nocturno, se le retribuirá
además, por cada hora trabajada en ese horario, con hasta un 20% de la
doscientos cuarentava parte del sueldo correspondiente a su categoría.
No podrán percibir esta retribución los funcionarios que cobren las
partidas previstas en el numeral 1 del artículo 23.

Artículo 28

 Ninguna persona física que preste servicios personales en la
Administración, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación
podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes por todo
concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60%
de la retribución total sujeta a montepío, del Presidente de la República,
conforme a lo dispuesto en el Art. 21 de la Ley N° 17.556.

Artículo 29

 El Directorio podrá disponer que sean distribuidas entre los Abogados y
Procuradores que presten funciones en la Oficina Jurídica Notarial, las
imposiciones en costos, que beneficien a la Administración. También podrá
extender esta disposición a los Asesores Letrados de Directorio cuando
éstos intervengan directamente en los juicios respectivos.
Se establece que los funcionarios antes mencionados gozarán de un premio
equivalente al 15% de las facturas impagas que se les recomienden rescatar
y hacer cancelar ya sea por pago al contado o por suscripción de convenio
de pago, premio que procederá solo en caso de deudores morosos.

Artículo 30

 El Directorio dará cumplimiento a los artículos 49° y 50° de la Ley N°
18.651 (de Protección al Discapacitado) del 19/2/2010.

Artículo 31

 El Directorio podrá disponer transformaciones de cargos, aún cuando
afecten distintos escalafones, siempre que se cumplan las condiciones de
ingreso al escalafón, y demás disposiciones vigentes en la materia, y en
tanto las mismas no impliquen un incremento de la asignación del Grupo 0
"Servicios Personales" y en particular los objetos de sueldos. En todos
los casos deberá contar con la previa aprobación de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y dar cuenta al Tribunal de Cuentas.

Artículo 32

 Los ingresos que la Administración de las Obras Sanitarias percibirá por
concepto de venta de agua bruta y de las Unidades Potabilizadoras
Transportables, de acuerdo a lo establecido por los literales f) y g) del
artículo segundo de la Carta Orgánica se destinarán al financiamiento con
fondos propios de las obras de agua y saneamiento, así como a los
proyectos de investigación y desarrollo tecnológico necesarios para
mejorar la calidad de vida de la población.

Artículo 33

 La realización del trabajo en horario extraordinario, en aquellas tareas
excepcionales que resulten imprescindibles para el normal funcionamiento
del servicio y que no puedan ser compensadas con horas y días libres de
descanso, será efectiva y excepcionalmente pagada de acuerdo a la
normativa vigente. Se deberá cumplir con los extremos dispuestos en los
Artículos 3° y 4° del Decreto 159/02 del 30 de abril del 2002.

Artículo 34

 Una vez aprobado por parte del Poder Ejecutivo el Presupuesto 2013 la
Administración presentará a OPP en un plazo no mayor de 60 días de dicha
fecha los estudios de rentabilidad económica y social de todos aquellos
proyectos que superen el monto de US$ 1:000.000.- (un millón de dólares
estadounidenses).

Artículo 35

 Prohíbese disponer la contratación de personal de confianza en tareas de
asesoría, secretaría, etc. por un monto mensual por Director que supere el
equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado no
pudiendo adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en especie, a
dichos contratos, tales como horas extras, compensaciones, productividad,
participación en utilidades o fondos de participación conforme a lo
establecido en el Art. 23 de la Ley N° 17.556 de la Rendición de Cuentas y
Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2001 y Nota N° 015/C/03.

Artículo 36

 Se habilita a la Administración a aumentar los objetos que correspondan
del Grupo 0 "Servicios Personales" como consecuencia de sentencias
ejecutoriadas en juicios iniciados por sus funcionarios. De no existir
partidas suficientes en Grupo 7 "Gastos no Clasificados" para imputar
dichas retroactividades la Empresa podría aumentar el renglón antes
mencionado en los montos requeridos a tales efectos. En cada caso y previa
incorporación a los grupos presupuestales de los montos que correspondan
la Administración de las Obras Sanitarias del Estado dará cuenta de ello a
la OPP y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 37

 El presente Presupuesto incluye, tal como lo establece el artículo 3° de
la Ley N° 17.902 de 23 de setiembre de 2005, el presupuesto de compras,
operativo e inversiones de la Unidad de Gestión Desconcentrada de
Maldonado (UGD).

Artículo 38

 - Sistema de Remuneración Variable (SRV). El monto que podrá ser
distribuido por el SRV será inferior a un máximo de 12% de la masa
salarial existente deducidos los Beneficios Familiares, Aguinaldo y Cargas
Legales. La implementación de este sistema se hará en forma gradual y
evolucionará cada año para llegar a cumplir con las siguientes pautas:
Determinación del SRV Individual. La Remuneración Variable será pagada en
función de la puntuación obtenida por cada funcionario en los tres bloques
de indicadores: Desempeño institucional (empresa); Desempeño sectorial
(división o unidad) y Desempeño individual. La ponderación de cada bloque
será del 30%; 50% y 20% respectivamente. A su vez la puntuación obtenida
en cada uno de los bloques de indicadores será el promedio de los puntajes
obtenidos en los diferentes indicadores, ponderado por la importancia que
se asigne a cada indicador. Para cada bloque se definirá un puntaje mínimo
por debajo del cual no se abonará SRV. La totalidad de los funcionarios
serán incluidos en el SRV. Se reconoce que la aportación a la mayor
generación del valor de la empresa depende de la posición del funcionario
en la estructura organizacional la que es captada a través de los salarios
y del SRV.
Indicadores de Desempeño Institucional. Al menos uno de los indicadores
que se incluirá en el cálculo del SRV estará relacionado con los
resultados de la Empresa y su meta deberá ser coherente con el presupuesto
aprobado. Si existiese alguna variable externa de gran impacto en el
resultado sobre la cual la Empresa posee mínima o nula capacidad de
influencia, se asumirá en su cálculo un valor estándar idéntico al
presupuestado para que el mismo no se vea afectado.
Indicadores de Desempeño Sectorial. Los indicadores medirán el desempeño
físico en términos de productividad a nivel de sector, asociados además
con el cuadro de mando de la empresa. Se establecerá una cláusula de
salvaguarda por la cual, a pesar de que la Empresa haya tenido pérdidas,
un sector o sectores percibirán el SRV dado el cumplimiento en forma
excepcional de tareas de interés superior para la Empresa. Dicha excepción
requerirá el previo acuerdo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. A
efectos de la implementación gradual del sistema y para comprometer su
aceptación y consolidación, en el primer año los indicadores serán comunes
a todo el personal.
Indicadores de Desempeño Individual. Estos indicadores alentarán conductas
de los trabajadores que repercutan positivamente en la gestión de la
Empresa, vinculándose como mínimo a la capacitación relevante para la
Empresa y calificación del funcionario estableciéndose pautas mínimas y
máximas a alcanzar. El presentismo podrá ser tenido en cuenta pero el
mismo reducirá su importancia hasta llegar a cero en los próximos cuatro
años.
Criterio de Distribución. La distribución del SRV será en meses distintos
a aquellos donde se abone el aguinaldo y en momentos diferentes al sueldo.
La frecuencia de distribución no superará dos veces al año.
Revisión. Los indicadores se revisarán anualmente.
Aprobación del SRV. En la fase de diseño del SRV la Empresa y la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto acordarán un plan de trabajo conjunto. Una
vez acordado el diseño, el SRV y la verificación de las metas e
indicadores serán aprobados por el Directorio. La partida incluida en el
objeto "Sistema de Remuneración Variable", sólo podrá ejecutarse una vez
que la Empresa haya obtenido el informa favorable de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y el mismo haya sido comunicado al Tribunal de
Cuentas. Las revisiones anuales del SRV deberán contar con el previo
informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán
ser comunicadas al Tribunal de Cuentas.
Aprobación del Pago. Verificados el cumplimiento de los indicadores y
previo al pago del SRV, la Empresa deberá contar con el previo informe
favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 39

 En el programa I Dirección y Apoyo está prevista la ejecución de
inversiones con un financiamiento, BIRF a concertar de $ 18:175.834 (diez
y ocho millones ciento setenta y cinco mil ochocientos treinta y cuatro
pesos uruguayos) y un financiamiento CAF a concertar de $ 32:676.757
(treinta y dos millones seiscientos setenta y seis mil setecientos
cincuenta y siete pesos uruguayos).

Artículo 40

 En el programa III Alcantarillado está prevista la ejecución de
inversiones con un financiamiento CAF a concertar de $ 184:987.357 (ciento
ochenta y cuatro millones novecientos ochenta y siete mil trescientos
cincuenta y siete pesos uruguayos) y un financiamiento BID a concertar de
$ 316:211.045 (trescientos diez y seis millones doscientos once mil
cuarenta y cinco pesos uruguayos).

Artículo 41

 En el programa IV Agua Potable está prevista la ejecución de inversiones
con un financiamiento BIRF a concertar de $ 85:036.147 (ochenta y cinco
millones treinta y seis mil ciento cuarenta y siete pesos uruguayos) y un
financiamiento CAF a concertar de $ 152:106.506 (ciento cincuenta y dos
millones ciento seis mil quinientos seis pesos uruguayos).

Artículo 42

 De acuerdo con lo establecido por el artículo 331 de la ley N°. 18.172
del 31 de agosto de 2007, la ejecución de los proyectos descritos en los
tres artículos anteriores de no efectuarse en su totalidad con fondos
propios, estará condicionada a la formalización de su fuente de
financiamiento, lo que deberá contar con el informe favorable de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Asimismo la ejecución cofinanciada
de los citados proyectos estará condicionada a la obtención efectiva del
financiamiento.

Artículo 43

 O.S.E. elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de enero
del 2013 la eliminación del 100% de las vacantes no incentivadas generadas
entre el 1° de junio de 2012 y el 31 de diciembre de 2012 a los efectos de
financiar el Sistema de Remuneración Variable exceptuando las que sea
necesario su mantenimiento por tratarse de cargos imprescindibles.

Artículo 44

 La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será
la equivalente en términos presupuestales a la que se apruebe en el
Programa Financiero correspondiente al ejercicio 2013. Dicho Programa será
previamente aprobado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el
Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 45

 Exceptuase, exclusivamente para el ejercicio 2013, la aplicación de las
limitaciones a las trasposiciones entre objetos del Grupo 0 "Servicios
Personales" dispuestas en los Artículos 9° y 10° del presente Decreto.

Artículo 46

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 47

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - FRANCISCO BELTRAME - FERNANDO LORENZO
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