APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 2013




Promulgación: 16/07/2013
Publicación: 23/07/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 89
Referencias a toda la norma

Artículo 18

 El sueldo anual complementario, será equivalente a la duodécima parte del
monto percibido por el funcionario en concepto de importes sujetos a
montepío en los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año. El
mismo se liquidará y abonará en la segunda quincena del mes de diciembre
de cada año sin perjuicio de los adelantos que pudiesen disponerse, salvo
lo dispuesto en el apartado B de este artículo.
A.     No se tendrán en cuenta a los efectos del cálculo lo percibido por
       concepto de sueldo anual complementario.
B.     Se tendrá derecho al cobro inmediato del sueldo anual
       complementario en caso de ruptura del vínculo funcional, salvo que
       la misma sea consecuencia de destitución basada en hechos
       imputables al funcionario.
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