APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 2013




Promulgación: 16/07/2013
Publicación: 23/07/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 89
Referencias a toda la norma

Artículo 22

 Cuando el funcionario trabaje alguno de los días en que debiera gozar del
descanso que le corresponda o en los feriados, percibirá una retribución
adicional al sueldo que se calculará de la siguiente manera:
*     Por cada día feriado común o de descanso semanal, un treintavo del
      sueldo escala, más un treintavo de las compensaciones del artículo
      23 numerales 2 y 3, y las que correspondan de acuerdo a la
      reglamentación del artículo 21 a que tenga derecho, con excepción de
      la guardia semanal a la orden y la de turno rotativo.
*     En los feriados, 1° de Enero, 1° de Mayo, 18 de Julio, 25 de Agosto,
      25 de Diciembre, dos treintavos del sueldo escala, más dos
      treintavos de las compensaciones del artículo 23 numerales 2 y 3, y
      las que correspondan de acuerdo a lo establecido en el artículo 21,
      a que tenga derecho, con las mismas excepciones del párrafo
      precedente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 25.
Ayuda