APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 2013




Promulgación: 16/07/2013
Publicación: 23/07/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 89
Referencias a toda la norma

Artículo 10

 Las trasposiciones entre los grupos de cada programa operativo deberán
ser autorizadas por el jerarca de la Administración, dando cuenta a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones de crédito asignados a gastos de funcionamiento regirán
hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes
limitaciones:
1.     Los correspondientes al GRUPO 0 - "Servicios Personales" no se
       podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos salvo
       disposición expresa.
2.     Dentro del GRUPO 0, podrán trasponerse entre sí, siempre que no
       pertenezcan a los OBJETOS de los SUBGRUPOS 01, 02 y 03 se trasponga
       hasta el límite del crédito disponible no comprometido.
3.     Los OBJETOS de los GRUPOS 5 "Transferencias", 6 "Intereses y otros
       Gastos de Deuda", 8 "Aplicaciones Financieras", no podrán ser
       traspuestos.
4.     El GRUPO 7 "Gastos no Clasificados", no podrá recibir
       trasposiciones.
5.     Los créditos destinados para suministros de organismos o
       dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no
       estatal y otras entidades que presten servicios públicos
       nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse
       entre sí.
6.     Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras
       partidas ni recibir trasposiciones.
       Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
       1.     Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio
              y su comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
              y al Tribunal de Cuentas.
       2.     Entre diferentes programas, con la autorización del
              Directorio, previo informe favorable de la Oficina de
              Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al
              Tribunal de Cuentas.
       3.     Los Objetos de los SubGrupos 01, 02 y 03 podrán ser
              traspuestos entre distintos programas cuando la referida
              trasposición se realice a efectos de identificar la
              asignación del costo del puesto de trabajo al programa. La
              reasignación autorizada debe realizarse considerando todos
              los conceptos retributivos inherentes al cargo, función
              contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual
              complementario y las cargas legales correspondientes. Esta
              reasignación no implicará modificación en la estructura de
              cargos prevista presupuestalmente.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 12, 23 y 45.
Ayuda