EMISION DE BONOS DEL TESORO. BONOS BRADY




Promulgación: 09/04/2003
Publicación: 11/04/2003
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 713
VISTO: que el Estado está trabajando en un programa que contemple la 
evolución de la economía y posibilite el retorno a una senda de 
crecimiento sostenido.-

RESULTANDO: I) que con el asesoramiento del Banco Central del Uruguay y 
de Citigroup Global Markets Inc. se ha preparado una propuesta para 
mejorar el perfil de la Deuda Pública Nacional, de forma de ordenar los 
vencimientos de capital de la misma en el corto y mediano plazo.-

II) que, a esos efectos, se estima conveniente presentar a los mercados y 
a los tenedores de Bonos del Tesoro, Notas Brady y Letras de Tesorería 
una propuesta de aceptación voluntaria, basada en la extensión de los 
plazos pactados y la modificación de algunas condiciones de los mismos.-

III) que de resultar exitosa esta propuesta, ello contribuirá al 
cumplimiento de las obligaciones del Estado, facilitará los desembolsos 
de los créditos de los organismos multilaterales, despejará 
incertidumbres a los inversores y facilitará el fortalecimiento de la 
recuperación económica del país.-

CONSIDERANDO: que esta propuesta es consistente con la política de Estado 
de nuestro país como cumplidor de sus compromisos.-

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 602º y siguientes de la Ley Nº 
17.296, de 21 de febrero de 2001 y a lo informado por el Banco Central 
del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

  Nuevos bonos.- Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro hasta la 
cantidad que sea necesaria para implementar el canje de valores aquí 
dispuesto, en diversas series y en los términos y condiciones que se 
expresan a continuación.-
  Facúltase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente 
Financiero del Estado, a ofrecer a los tenedores de Bonos del Tesoro, 
Notas Brady y Letras de Tesorería a que se hace referencia en los 
artículos Segundo y Tercero de este Decreto, su canje voluntario por los 
nuevos bonos a emitirse, según se establece caso a caso, así como a 
proponer a sus tenedores la modificación de determinados términos y 
condiciones de ciertos bonos existentes según se establece en el artículo 
Tercero. La aceptación del canje deberá ser comunicada al Banco Central 
del Uruguay hasta la fecha de vencimiento de la oferta de canje que 
determine dicha institución.- 

Artículo 2

 Nuevos bonos regidos por ley uruguaya.- Los Bonos del Tesoro y Letras de 
Tesorería existentes regidos por ley uruguaya y alcanzados por la oferta 
de canje son los siguientes:
a) Letras de Tesorería con un vencimiento original superior a un año;
b) Bonos del Tesoro de tasa de interés variable, Series 32 a 54 
inclusive; y
c) Bonos del Tesoro de tasa fija Series 29, 30 y 31 y Bonos de Ahorro 
Previsional, serie segunda, 2007 y serie tercera, 2010.-
Los términos y condiciones del canje a llevarse a cabo respecto de estos 
valores, y sin perjuicio de aquellos términos y condiciones que incorpore 
el Banco Central del Uruguay, serán los siguientes:
A.- Letras de Tesorería: Las Letras de Tesorería podrán canjearse por las 
siguientes opciones:
A.1 - Bonos del Tesoro 2006 tasa fija: Bonos del Tesoro 2006 tasa fija 
con vencimiento el 15 de setiembre de 2006, con tasa de interés fija del 
5.25%, que se canjearán a la par, previamente deducido el monto 
correspondiente al pago en efectivo del 15 % de su valor nominal.-
A.2 - Bonos del Tesoro 2010 tasa fija creciente.- Bonos del Tesoro 2010 
tasa fija creciente con vencimiento el 15 de junio de 2010, con tasa de 
interés fija creciente a partir del 4% anual hasta el 7% anual, a razón 
de un incremento de 0,5% el 15 de junio de cada año a partir del 2004 y 
hasta el 2009 inclusive, que se canjearán a la par, previamente deducido 
el monto correspondiente al pago en efectivo del 15% de su valor 
nominal.-
B. - Bonos del Tesoro Serie 32.- Estos Bonos podrán canjearse por las 
siguientes opciones:
B.1 - Bonos del Tesoro 2006 tasa fija.- Bonos del Tesoro 2006 tasa fija 
con las condiciones establecidas en el párrafo A.1 precedente que se 
canjearán a la par, previamente deducido el monto correspondiente al pago 
en efectivo del 15% que se efectuará simultáneamente con el canje.-
B.2 - Bonos del Tesoro 2010 tasa fija creciente.- Bonos del Tesoro 2010 
tasa fija creciente con las condiciones establecidas en el párrafo A.2 
precedente, que se canjearán a la par, previamente deducido el monto 
correspondiente al pago en efectivo del 15% que se efectuará 
simultáneamente con el canje.-
C.- Bonos del Tesoro Series 33 a 35 inclusive, tasa variable.- Estos 
Bonos podrán canjearse por las siguientes opciones:
C.1 - Bonos del Tesoro 2008 tasa variable.- Bonos del Tesoro 2008 tasa 
variable con vencimiento el 27 de diciembre de 2008, con tasa de interés 
variable Libor más 175 puntos básicos que se canjearán a la par, 
previamente deducido el monto correspondiente al pago en efectivo del 10% 
y 5% que se efectuará simultáneamente con el canje para las Series 33 y 
34 respectivamente.-
C.2 - Bonos del Tesoro 2010 tasa fija creciente.- Bonos del Tesoro 2010 
tasa fija creciente con las condiciones establecidas en el párrafo A.2 
precedente, que se canjearán a la par, previamente deducido el monto 
correspondiente al pago en efectivo del 10% y 5% que se efectuará 
simultáneamente con el canje para las Series 33 y 34 respectivamente.-
D.- Bonos del Tesoro Series 36 a 40 inclusive, tasa variable.- Estos 
Bonos podrán canjearse por las siguientes opciones:
D.1 - Bonos del Tesoro 2009 tasa variable.- Bonos del Tesoro 2009 tasa 
variable con vencimiento el 27 de noviembre de 2009, con tasa de interés 
variable Libor más 150 puntos básicos, que se canjearán a la par.-
D.2 - Bonos del Tesoro 2010 tasa fija creciente. Bonos del Tesoro 2010 
tasa fija creciente con las condiciones establecidas en el párrafo A.2 
precedente, que se canjearán a la par.-
E.- Bonos del Tesoro Series 41 a 44 inclusive, tasa variable.-
Estos Bonos podrán canjearse por las siguientes opciones:
E.1 - Bonos del Tesoro 2010 tasa variable. Bonos del Tesoro 2010 tasa 
variable con vencimiento el 29 de setiembre de 2010, con tasa de interés 
variable Libor más 150 puntos básicos, que se canjearán a la par.-
E.2 - Bonos del Tesoro 2013 tasa fija creciente.- Bonos del Tesoro 2013 
tasa fija creciente con vencimiento el 15 de mayo de 2013, con tasa de 
interés fija creciente a partir del 4% anual hasta el 7% anual, a razón 
de un incremento de 0,5% el 15 de mayo de cada año a partir del 2004 
hasta el 2009 inclusive, que se canjearán a la par.-
F.- Bonos del Tesoro Series 45 a 47 inclusive, tasa variable.- Estos 
Bonos podrán canjearse por las siguientes opciones:
F.1 - Bonos del Tesoro 2011 tasa variable.- Bonos del Tesoro 2011 tasa 
variable con vencimiento el 20 de agosto de 2011, con tasa de interés 
variable Libor más 150 puntos básicos, que se canjearán a la par.-
F.2 - Bonos del Tesoro 2013 tasa fija creciente. Bonos del Tesoro 2013 
tasa fija creciente con las condiciones establecidas en el párrafo E.2 
precedente, que se canjearán a la par.-
G.- Bonos del Tesoro Series 48 a 52 inclusive, tasa variable.- Estos 
Bonos podrán canjearse por las siguientes opciones:
G.1 - Bonos del Tesoro 2017 tasa variable.- Bonos del Tesoro 2017 tasa 
variable con vencimiento el 30 de junio de 2017, con tasa de interés 
variable Libor más 100 puntos básicos, que se canjearán a la par.-
G.2 - Bonos del Tesoro 2018 tasa fija creciente.- Bonos del Tesoro 2018 
tasa fija creciente con vencimiento el 15 de abril de 2018, con tasa de 
interés fija creciente a partir del 4% anual hasta el 7,0% anual, a razón 
de un incremento de 0,5% el 15 de abril de cada año a partir del 2004 
hasta el 2009 inclusive, que se canjearán a la par.-
H.- Bonos del Tesoro Series 53 y 54, tasa variable.
Estos Bonos podrán canjearse por las siguientes opciones:
H.1 - Bonos del Tesoro 2018 tasa variable.- Bonos del Tesoro 2018 tasa 
variable con vencimiento el 24 de marzo de 2018, con tasa de interés 
variable Libor más 200 puntos básicos, que se canjearán a la par.-
H.2 - Bonos del Tesoro 2018 tasa fija creciente.- Bonos del Tesoro 2018 
tasa fija creciente con las condiciones establecidas en el párrafo G.2 
precedente, que se canjearán a la par.
I.- Bonos del Tesoro Serie 29, tasa fija.
Estos Bonos podrán canjearse por las siguientes opciones:
I.1 - Bonos del Tesoro 2010 tasa fija.- Bonos del Tesoro 2010 tasa fija 
con vencimiento el 16 de diciembre de 2010, con tasa de interés fija del 
7,5%, que se canjearán a la par.-
I.2 - Bonos del Tesoro 2010 tasa fija creciente. Bonos del Tesoro 2010 
tasa fija creciente con las condiciones establecidas en el párrafo A. 2 
precedente, que se canjearán a razón de 1,05 por cada 1 de valor nominal 
del Bono existente canjeado.-
J.- Bonos del Tesoro Previsionales Serie 2, 2007, tasa fija.-
Estos Bonos podrán canjearse por las siguientes opciones:
J.1 - Bonos del Tesoro Previsionales 2012 tasa fija.- Bonos del Tesoro 
Previsionales 2012, con vencimiento el 5 de marzo de 2012, con tasa fija 
del 7,625%, que se canjearán a la par.-
J.2 - Bonos del Tesoro 2013 tasa fija creciente. Bonos del Tesoro 2013 
tasa fija creciente con las condiciones establecidas en el párrafo E.2 
precedente, que se canjearán a razón de 1,10 por cada 1 de valor nominal 
del Bono existente canjeado.-
K.- Bonos del Tesoro Serie 30, tasa fija.-
Estos Bonos podrán canjearse exclusivamente por lo siguiente:
K.1 - Bonos del Tesoro 2019 tasa fija. Bonos del Tesoro 2019 tasa fija 
con vencimiento el 23 de marzo de 2019, con tasa de interés fija del 
7,5%, que se canjearán a la par.-
L - Bonos del Tesoro Serie 31, tasa fija.-
Estos Bonos podrán canjearse por las siguientes opciones:
L.1 - Bonos del Tesoro 2020 tasa fija.- Bonos del Tesoro 2020 tasa fija 
con vencimiento el 28 de febrero de 2020, con tasa de interés fija del 
9,75%, que se canjearán a la par.-
L.2 - Bonos del Tesoro 2019 tasa fija.- Bonos del Tesoro 2019 tasa fija 
con las condiciones establecidas en el párrafo K.1 precedente, que se 
canjearán a razón de 1,15 por cada 1 de valor nominal del Bono existente 
canjeado.-
M.- Bonos del Tesoro Previsionales Serie 3, 2010, tasa fija.-
Estos Bonos podrán canjearse por las siguientes opciones:
M.1 - Bonos del Tesoro Previsionales 2018 tasa fija.- Bonos del Tesoro 
2018 tasa fija con tasa fija del 8% con vencimiento el 25 de febrero de 
2018, que se canjearán a la par.-
M.2 - Bonos del Tesoro 2019 tasa fija.- Bonos del Tesoro 2019 tasa fija 
con las condiciones establecidas en el párrafo K.1 precedente, que se 
canjearán a razón de 1,05 por cada 1 de valor nominal del Bono existente 
canjeado.-
N.- Pagos de capital e intereses.- El Banco Central del Uruguay 
determinará al hacer la oferta pública, las fechas e importes de las 
amortizaciones parciales que pudieran corresponder. En todos los casos 
los pagos de intereses de los nuevos Bonos serán semestrales, salvo 
cuando se haya dispuesto otra cosa y sin perjuicio de los períodos de 
intereses cortos que correspondan.-
  Los intereses devengados e impagos correspondientes a los Bonos canjeados serán pagados al hacerse efectivo el canje.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13.

Artículo 3

 Nuevos bonos regidos por ley extranjera.- Los Bonos del Tesoro y las 
Notas Brady emitidos por el Banco Central del Uruguay regidos por ley 
extranjera alcanzados por el canje (o por la modificación del contrato de 
emisión y/o condiciones de los valores según se dirá o corresponda) son 
los que se indican en los literales siguientes.-
 Los términos y condiciones del canje (o modificación del contrato de 
emisión y/o condiciones de los valores, según se dirá o corresponda) a 
llevarse a cabo respecto de estos valores, y sin perjuicio de aquellos 
términos y condiciones que incorpore el Banco Central del Uruguay, serán 
los siguientes:
A.- Bonos Globales Registrados Serie B (1998) con vencimiento en 2003 
(7,875%).-
Estos Bonos podrán canjearse por las siguientes opciones:
A.1 - Bono Global 2008 (7,875%).- Bono Global 2008 (7,875%) con 
vencimiento el 18 de noviembre de 2008 con tasa de interés fija del 
7,875% anual, que se canjearán a la par, previamente deducido el monto 
correspondiente al pago en efectivo del 5% que se efectuará 
simultáneamente con el canje.-
A.2 - Bono Global 2011 (7,25%).- Bono Global 2011 (7,25%) con vencimiento 
el 15 de febrero de 2011, con tasa de interés fija de 7,25% anual, que se 
canjearán a razón de 1,09 por cada 1 de valor nominal del Bono existente 
canjeado, más un pago en efectivo igual al 7% del valor nominal del Bono 
existente canjeado. El Bono Global 2011 tendrá una disposición que 
obligará al Estado a adquirir en el mercado determinada cantidad de estos 
Bonos, de forma tal que el total de la emisión de dicho Bono (después de 
esas adquisiciones) no supere, un año antes del vencimiento, quinientos 
millones de dólares USA.-
B.- Eurobonos en Dólares de los Estados Unidos de América - Serie D 
(1996) con vencimiento en 2006 (8,375%).-
Estos Bonos podrán canjearse por las siguientes opciones:
B.1 - Bono Global 2011 (8,375%).- Bono Global 2011 (8,375%) con 
vencimiento el 26 de setiembre de 2011, con tasa de interés fija de 
8,375% anual, que se canjearán a la par.-
B.2 - Bono Global 2011 (7,25%).- Bono Global 2011 (7,25%) con las 
condiciones establecidas en el párrafo A.2 precedente, que se canjearán a 
razón de 1,07 por cada 1 de valor nominal del Bono existente canjeado.-
C.- Notas Brady "New Money Notes 2006".- Estas Notas podrán canjearse por 
las siguientes opciones:
C.1 - Bono Global 2009 tasa variable.- Bono Global 2009 tasa variable con 
vencimiento el 2 de julio de 2009, con tasa de interés variable de Libor 
más 100 puntos básicos anual, que se canjearán a razón de 0,30294 por 
cada 1 de valor nominal original de la Nota existente canjeada, más un 
pago en efectivo igual al 5% del valor nominal original de la Nota 
existente canjeada.-
C.2 - Bono Global 2011 (7,25%).- Bono Global 2011 (7,25%) con las 
condiciones establecidas en el párrafo A.2 precedente, que se canjeará a 
razón de 0,29235 por cada 1 de valor nominal original de la Nota 
existente canjeada, más un pago en efectivo igual al 5% del valor nominal 
original de la Nota existente canjeada.-
D.- Notas Brady "2007 Debt Conversion Notes" en dólares USA.-
Estas Notas podrán canjearse por las siguientes opciones:
D.1 - Bonos de Interés Variable 2010 tasa variable.- Bono de Interés 
Variable tasa variable, con vencimiento el 2 de enero de 2010, con tasa 
de interés variable Libor más 87,5 puntos básicos anual, que se canjearán 
a razón de 0,37105 por cada 1 de valor nominal original de la Nota 
existente canjeada, más un pago en efectivo igual al 5% del valor nominal 
original de la Nota existente canjeada.-
D.2 - Bono Global 2011 (7,25%).- Bono Global 2011 (7,25%) con las 
condiciones establecidas en el párrafo A.2 precedente, que se canjeará a 
razón de 0,35 por cada 1 de valor nominal original de la Nota existente 
canjeada, más un pago en efectivo igual al 5% del valor nominal original 
de la Nota existente canjeada.-
E.- Notas Brady "2007 Debt Conversion Notes" en Libras Esterlinas.- Estas 
Notas podrán canjearse por las siguientes opciones:
E.1 - Bonos de Interés Variable 2010 en Libras Esterlinas tasa variable.- 
Bono de Interés Variable 2010 en Libras Esterlinas tasa variable, con 
vencimiento el 2 de enero de 2010, con tasa de interés variable de Libor 
más 87,5 puntos básicos anual, que se canjearán a razón de 0,37105 por 
cada 1 de valor nominal original de la Nota existente canjeada, más un 
pago en efectivo igual al 5% del valor nominal original de la Nota 
existente canjeada.-
E.2 - Bono Global 2011 (7,25%).- Bono Global 2011 (7,25%) con las 
condiciones establecidas en el párrafo A.2 precedente, que se canjearán a 
razón de 0,35 por cada 1 de valor nominal original de la Nota existente 
canjeada, previo a la conversión a dólares USA (aplicándose el tipo de 
cambio que se establezca en la documentación pertinente), más un pago en 
efectivo igual al 5% del valor nominal original de la Nota existente 
canjeada.-
F.- Bonos Eurobonos 2000 1ª Serie con vencimiento en 2005 en Euros.- 
Estos Bonos podrán canjearse por las siguientes opciones:
F.1 - Euronotas 2012 en Euros (7%).- Euronotas 2012 en Euros (7%) con 
vencimiento el 26 de setiembre de 2012 y las siguientes amortizaciones: 
10% anualmente los 26 de setiembre de 2007 y de 2008; 20% anualmente los 
26 de setiembre de 2009 al 2012 inclusive; tasa de interés será fija del 
7% anual pagadera anualmente, se canjearán a la par.-
F.2 - Bono Global 2011 (7,25%).- Bono Global 2011 (7,25%) con las 
condiciones establecidas en el párrafo A.2 precedente, que se canjearán a 
la par luego de la conversión a dólares USA del Bono en Euros canjeado 
(aplicándose el tipo de cambio que se establezca en la documentación 
pertinente).-
G.- Bonos Globales Registrados Serie A (1998) con vencimiento en 2008.- 
Estos Bonos podrán canjearse por las siguientes opciones:
G.1 - Bono Global 2013 (7%).- Bono Global 2013 (7%) con vencimiento el 1 
de abril de 2013 con tasa de interés fija del 7% anual, que se canjearán 
a la par.-
G.2 - Bono Global 2015 (7,5%).- Bono Global 2015 (7,5%) con vencimiento 
el 15 de marzo de 2015, con tasa de interés fija de 7,5% anual, que se 
canjearán a razón de 1,01 por cada 1 de valor nominal del Bono existente 
canjeado. El Bono Global 2015 tendrá una disposición que obligará al 
Estado a adquirir en el mercado determinada cantidad de estos Bonos antes 
de determinadas fechas, de forma tal que el total de la emisión de dicho 
Bono (después de esas adquisiciones) no supere las siguientes sumas en 
las siguientes fechas: 3 años antes del vencimiento, mil millones de 
dólares USA; 2 años antes del vencimiento setecientos cincuenta millones 
de dólares USA; y un año antes del vencimiento quinientos millones de 
dólares USA.-
H.- Bonos Globales Registrados Serie A (2002) con vencimiento en 2009 
(7,875%).- Estos Bonos podrán canjearse por las siguientes opciones:
H.1 - Bono Global 2014 (7,875%) y Bono Global 2033 tasa fija pagadera 
parcialmente en especie (7,875%).- El 80% por Bono Global 2014 (7,875%) 
con vencimiento el 25 de marzo de 2014 con tasa de interés fija del 
7,875% anual y el 20% restante por Bono Global 2033 tasa fija pagadera 
parcialmente en especie (7,875%) con vencimiento el 15 de enero de 2033 
que tendrá la siguiente tasa fija pagadera parcialmente en especie hasta 
el 15 de julio de 2007 según se establece a continuación: (i) el 15 de 
enero de 2004 y el 15 de julio de 2004, 4% de los 7,875% de intereses se 
pagarán mediante entrega de Bonos adicionales; (ii) el 15 de enero de 
2005 y el 15 de julio de 2005, 3% del 7,875% de intereses se pagarán 
mediante entrega de Bonos adicionales; (iii) el 15 de enero de 2006 y el 
15 de julio de 2006, 2% del 7,875% de intereses se pagarán mediante 
entrega de Bonos adicionales; y (iv) el 15 de enero de 2007 y el 15 de 
julio de 2007, 1% de los 7,875% de intereses se pagarán mediante entrega 
de Bonos adicionales. El Bono Global 2033 tendrá una disposición que 
obligará al Estado a adquirir en el mercado determinada cantidad de estos 
Bonos antes de determinadas fechas, de forma tal que el total de la 
emisión de dicho Bono (después de esas adquisiciones) no supere las 
siguientes sumas en las siguientes fechas: 3 años antes del vencimiento, 
mil millones de dólares USA; 2 años antes del vencimiento setecientos 
cincuenta millones de dólares USA; y un año antes del vencimiento 
quinientos millones de dólares USA.-
H.2 - Bono Global 2015 (7,5%) y Bono Global 2033 tasa fija pagadera 
parcialmente en especie (7,875%).- Un 85% del valor nominal a canjear por 
Bono Global 2015 (7,5%) con las condiciones establecidas en el párrafo 
G.2 precedente y un 20% del valor nominal a canjear por Bono Global 2033 
tasa fija pagadera parcialmente en especie (7,875%) con las condiciones 
establecidas en el párrafo H.1 precedente.-
I.- Bonos Globales Registrados Serie A (1999) con vencimiento en 2009 
(7,25%).- Estos bonos podrán canjearse por las siguientes opciones:
I.1 - Bono Global 2014 (7,25%) y Bono Global 2033 tasa fija pagadera 
parcialmente en especie (7,875%).- El 80% por Bono Global 2014 (7,25%) 
con vencimiento el 4 de mayo de 2014 con tasa de interés fija de 7,25% 
anual y el 20% restante por Bono Global 2033 tasa fija pagadera 
parcialmente en especie (7,875%) con las condiciones establecidas en el 
párrafo H.1 precedente.-
I.2 - Bono Global 2015 (7,5%) y Bono Global 2033 tasa fija pagadera 
parcialmente en especie (7,875%).- El 80% por Bono Global 2015 (7,5%) con 
las condiciones establecidas en el párrafo G.2 precedente y el 20% 
restante por Bono Global 2033 tasa fija pagadera parcialmente en especie 
(7,875%) con las condiciones establecidas en el párrafo H.1 precedente.-
J.- Bonos Globales Registrados Serie A (2000) con vencimiento en 2010 
(8,75%).- Estos Bonos podrán canjearse por las siguientes opciones:
J.1 - Bono Global 2015 (8,75%) y Bono Global 2033 tasa fija pagadera 
parcialmente en especie (7,875%).- El 70% por Bono Global 2015 (8,75%) 
con vencimiento el 22 de junio de 2015 con tasa de interés fija de 8.75% 
anual y el 30% restante por Bono Global 2033 tasa fija pagadera 
parcialmente en especie (7,875%) con las condiciones establecidas en el 
párrafo H.1 precedente.-
J.2 - Bono Global 2015 (7,5%) y Bono Global 2033 tasa fija pagadera 
parcialmente en especie (7,875%).- Un 78% por Bono Global 2015 (7,5%) con 
las condiciones establecidas en el párrafo G.2 precedente y un 30% por 
Bono Global 2033 tasa fija pagadera parcialmente en especie (7,875%) con 
las condiciones establecidas en el párrafo H.1 precedente.-
K.- Bonos Globales Registrados Serie A (2001) con vencimiento en 2012 
(7,625%).- Estos Bonos podrán canjearse por las siguientes opciones:
K.1 - Bono Global 2017 (7,625%) y Bono Global 2033 tasa fija pagadera 
parcialmente en especie (7,875%).- El 60% por Bono Global 2017 (7,625%) 
con vencimiento el 20 de enero de 2017 con tasa de interés fija de 7,625% 
anual y el 40% restante por Bono Global 2033 tasa fija pagadera 
parcialmente en especie (7,875%) con las condiciones establecidas en el 
párrafo H.1 precedente.-
K.2 - Bono Global 2015 (7,5%) y Bono Global 2033 tasa fija pagadera 
parcialmente en especie (7,875%).- El 60% por Bono Global 2015 (7,5%) con 
las condiciones establecidas en el párrafo G.2 precedente y el 40% 
restante por Bono Global 2033 tasa fija pagadera parcialmente en especie 
(7,875%) con las condiciones establecidas en el párrafo H.1 precedente.-
L.- Notas Brady "Par Notes" Colateralizados Series A y B 2021 (6,75%).- 
Estas Notas podrán canjearse exclusivamente por lo siguiente:
L.1 - Bono Global 2033 tasa fija pagadera parcialmente en especie 
(7,875%).- Un 70% por Bono Global 2033 tasa fija pagadera parcialmente en 
especie (7,875%) con las condiciones establecidas en el párrafo H.1 
precedente y un 38% será pagado en efectivo al efectuarse el canje.-
M.- Bonos Globales Registrados (1997) con vencimiento en 2027 (7,875%).- 
Estos Bonos podrán canjearse exclusivamente por lo siguiente:
M.1 - Bono Global 2033 tasa fija pagadera parcialmente en especie 
(7,875%).- Bono Global 2033 tasa fija pagadera parcialmente en especie 
(7,875%) con las condiciones establecidas en el párrafo H.1 precedente, 
canjeándose a la par.-
N.- Eurobonos en Euros 2001 1ª Serie con vencimiento en 2011 (7%).- Estos 
Bonos podrán canjearse por las siguientes opciones:
N.1 - Bono Global 2019 (7%) en Euros.- Bono Global 2019 (7%) en Euros con 
vencimiento el 28 de junio de 2019 con tasa de interés fija de 7% anual 
pagadera anualmente, canjeándose a la par.-
N.2 - Bono Global 2015 (7,5%).- Bono Global 2015 (7,5%) con las 
condiciones establecidas en el párrafo G.2 precedente, canjeándose a 
razón de 0,85 por cada 1 de valor nominal del Eurobono existente canjeado 
(previa aplicación del tipo de cambio que se establezca en la 
documentación pertinente).-
O.- Bonos en Pesos Chilenos Reajustables por Unidades de Fomento 1ª Serie 
(Año 2000), con vencimiento en 2007 (7%).- Estos Bonos podrán canjearse 
por las siguientes opciones: 
O.1 - Bono en Pesos Chilenos Reajustables por Unidades de Fomento 2012.- 
Bono en Pesos Chilenos Reajustables por Unidades de Fomento 2012 con 
vencimiento el 29 de mayo de 2012 con tasa de interés fija de 7% anual, 
canjeándose a la par.-
O.2 - Bono Global 2015 (7,5%).- Bono Global 2015 (7,5%) con las 
condiciones establecidas en el párrafo G.2 precedente, canjeándose, luego 
de efectuado el ajuste del valor nominal, a razón de 0,95 por cada 1 de 
valor nominal del Bono existente canjeado (previa aplicación del tipo de 
cambio que se establezca en la documentación pertinente).-
P.- Bonos en Pesos Chilenos Reajustables por Unidades de Fomento 2ª Serie 
(Año 2001), con vencimiento en 2011 (6,375%).- Estos Bonos podrán 
canjearse por las siguientes opciones:
P.1 - Bono en Pesos Chilenos Reajustables por Unidades de Fomento 2016.- 
Bono en Pesos Chilenos Reajustables por Unidades de Fomento 2016 con 
vencimiento el 15 de marzo de 2016 con tasa de interés fija del 6,375% 
anual, canjeándose a la par.-
P.2 - Bono Global 2033 tasa fija pagadera parcialmente en especie 
(7,875%).- Bono Global 2033 tasa fija pagadera parcialmente en especie 
(7,875%) con las condiciones establecidas en el párrafo H.1 precedente, 
canjeándose, luego de efectuado el ajuste del valor nominal, a razón de 
0,95 por cada 1 de valor nominal del Bono existente canjeado (previa 
aplicación del tipo de cambio que se establezca en la documentación 
pertinente).-
Q.- Bono en Yenes Japoneses 3ª y 4ª Series (2001) con vencimiento en 2006 
(2,2%).- Los tenedores de estos Bonos podrán aprobar la modificación de 
los Bonos existentes según lo establecido en el literal Q.1 y en el 
Suplemento del Prospecto.-
Q.1 - Nuevas condiciones financieras de los Bonos existentes.- El plazo 
de amortización se extenderá por cinco años con nuevo vencimiento el 14 
de marzo de 2011, con tasa de interés fija de 2,5% anual (a partir del 
período de interés que comience el 14 de setiembre de 2003) y las 
siguientes amortizaciones: 10% anualmente los 14 de marzo de los años 
2007, 2008, 2009 y 2010, y 60% el 14 de marzo del 2011.-
Se podrá ampliar la emisión del Bono Global 2015 (7,5%), con 
posterioridad a que se haga efectivo el canje, con el fin de canjearlos 
por Bonos en Yenes modificados como aquí se establece, en las condiciones 
que el Banco Central determine.
R) Bonos "2007 Convertible Notes" con vencimiento en 2007 (tasa Libor más 
559 puntos básicos).-
Estos Bonos podrán canjearse por las siguientes opciones:
R.1 - Notas de Interés Variable Amortizables 2012.- Notas de Interés 
Variable Amortizables 2012, con tasa de interés variable Libor más 559 
puntos básicos anual pagadero trimestralmente, y con los siguientes 
vencimientos: tres cuotas semestrales iguales y consecutivas el 26 de 
abril de 2011, el 26 de octubre de 2011 y el vencimiento final el 26 de 
abril de 2012, que se canjearán a la par. Existirá opción de prepago, 
total o parcial, a opción de la República antes del 26 de abril de 2009 y 
opción a conversión a Yenes a partir de abril de 2010 por parte de los 
tenedores.-
R.2 - Bono Global 2011 (7,25%).- Bono Global 2011 (7,25%) con las 
condiciones establecidas en el párrafo A.2 precedente, que se canjearán a 
razón de 1,1 por cada 1 de valor nominal original del Bono existente 
canjeado.-
S.- Moneda.- La moneda en que se denominarán los nuevos Bonos bajo ley 
extranjera será en dólares USA salvo cuando expresamente se haya 
establecido otra moneda (Euros, Libras Esterlinas, Pesos Chilenos; y 
Yenes en el caso de modificación de condiciones de los Bonos 
existentes).-
T.- Pagos de intereses.- En todos los casos los pagos de intereses de los 
nuevos Bonos serán semestrales, salvo cuando se haya dispuesto otra cosa 
y sin perjuicio de los períodos de intereses cortos que correspondan.-
Los intereses devengados e impagos correspondientes a los Bonos (o Notas) 
canjeados serán pagados al hacerse efectivo el canje. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13.
Referencias al artículo

Artículo 4

 Autorízase al Banco Central del Uruguay en su calidad de Agente 
Financiero del Estado a llevar a cabo el proceso de canje, efectuar la 
oferta pública de canje, establecer los términos y condiciones de las 
emisiones de los nuevos bonos en cumplimiento de lo dispuesto en los 
artículos anteriores, tanto los emitidos bajo ley uruguaya como los 
emitidos bajo ley extranjera; previa anuencia del Ministerio de Economía 
y Finanzas a aprobar los textos definitivos de los nuevos Bonos; a 
negociar y suscribir en representación de la República, toda la 
documentación, prospectos y contratos que se requieran a los efectos de 
proceder al mencionado canje y emisión de los nuevos bonos; y pudiendo 
condicionar la efectividad de la operación a la obtención de determinadas 
adhesiones de tenedores de Bonos del Tesoro (y Notas), tanto emitidos 
localmente como en mercados internacionales, y/o Letras de Tesorería, que 
no sea inferior al 80% del total circulante.-
 El Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del 
Estado, estará también facultado para llevar adelante cualquier 
procedimiento que deba efectuarse en los mercados internacionales ante 
cualquier agencia gubernamental o bursátil y que resulte necesario o 
conveniente para el éxito de la oferta de canje.-

Artículo 5

 Autorízase al Banco Central del Uruguay a fijar y pagar las comisiones 
de colocación y a establecer la fecha en que los nuevos bonos podrán 
cotizarse en las Bolsas de Valores.-

Artículo 6

 Encomiéndase al Banco Central del Uruguay que instruya a las bolsas de 
valores que, respecto de aquellas Series de Bonos del Tesoro y Letras de 
Tesorería, tanto emitidos bajo ley uruguaya como bajo ley extranjera, 
cuyos tenedores hubieran participado total o parcialmente en el canje 
dispuesto en este Decreto, suspendan la cotización bursátil de los Bonos 
del Tesoro y/o Letras de Tesorería no presentados al canje para el caso 
de que éste se haga efectivo.-

Artículo 7

 La amortización anual anticipada que está prevista en Bonos del Tesoro 
existentes regidos por ley uruguaya y que correspondiera a series cuyos 
tenedores participen total o parcialmente en el canje reglamentado en 
este Decreto, se calculará sobre el circulante.-

Artículo 8

 Los nuevos bonos se emitirán al portador, nominativos o en forma 
escritural, dependiendo del Bono del Tesoro o Letra de Tesorería que 
sustituyan, las opciones ejercidas por sus tenedores y según disponga el 
Banco Central del Uruguay.-
 Los nuevos bonos que se emitan al portador llevarán las firmas impresas 
del Sr. Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de la 
Nación y del Gerente General del Banco Central del Uruguay. Mientras no 
estén impresas las láminas, el Banco Central del Uruguay podrá extender 
documentación representativa de los valores (ya sea por medio electrónico 
o físico) a quien corresponda. Una vez impresos los valores definitivos, 
los mismos serán puestos a disposición de quien corresponda por el Banco 
Central del Uruguay. Los nuevos bonos que se emitan bajo ley uruguaya en 
forma escritural se registrarán a la orden de agentes inversores que 
tengan cuentas especiales en el Banco Central del Uruguay. La emisión en 
la modalidad escritural será sustitutiva de los documentos al portador y 
el inversor recibirá únicamente la constancia o aviso del crédito 
respectivo, no pudiendo solicitar a posteriori la emisión de láminas.-
 Autorízase la expedición de certificados provisionales o globales 
representativos de los nuevos bonos hasta su expedición definitiva, en 
caso de ser necesario.-
 El Banco Central del Uruguay establecerá las denominaciones en las 
cuales se dividirán los nuevos bonos.-

Artículo 9

 Facúltase al Banco Central del Uruguay a acordar, en representación de 
la República y, contando con el consentimiento de las mayorías de 
tenedores que en cada caso se requieran si correspondiera, cualquier 
modificación en los términos y condiciones de Bonos del Tesoro ya 
emitidos bajo ley extranjera.-
 Facúltase, asimismo, al Banco Central del Uruguay, en nombre y 
representación de la República, a acordar con los Agentes Fiscales 
respectivos la reducción de las denominaciones mínimas de los Bonos del 
Tesoro ya emitidos bajo ley extranjera, comprendidos en la oferta de 
canje prevista en el presente Decreto.- (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) agregado/s por: Decreto Nº 163/003 de 30/04/2003 artículo 1.
Referencias al artículo

Artículo 10

 Los pagos de intereses, la realización de cualquier pago en efectivo 
como parte del canje del Bono del Tesoro, Nota Brady y/o Letra de 
Tesorería y las amortizaciones y el rescate de los nuevos bonos, así como 
las comisiones y gastos por todo concepto que demande la administración y 
canje de los mismos, se atenderá por el Banco Central del Uruguay en su 
carácter de Agente Financiero del Estado y a través del o de los Agentes 
pagadores que se pudieran designar.-

Artículo 11

 La tenencia de los nuevos bonos cuya emisión se reglamenta, así como su 
renta y las utilidades generadas por diferencias cambiarias o de 
cotización de Bolsa, estarán exentas de todo gravamen impositivo, salvo 
en lo que refiere al Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio y 
el Impuesto a las Rentas Agropecuarias.-

Artículo 12

 Los gastos de emisión, comisiones, impresión, transferencias, 
propaganda, planilla, libros y toda otra erogación necesaria para la 
administración y colocación de los nuevos Bonos, serán imputables al 
Estado.-

Artículo 13

 Otórgase, para todos los casos en que existan valores de los incluidos 
en los artículos 2º y 3º de este Decreto prendados en favor del Estado, 
el consentimiento del Estado para que sus titulares adhieran al canje y 
se sustituyan los valores prendados por los nuevos bonos 
correspondientes, quedando éstos prendados en los mismos términos.-

Artículo 14

 Encomiéndase indistintamente a los Dres. María Rosa Longone y Marcos 
Alvarez, en sus calidades de Asesores Letrados del Ministerio de Economía 
y Finanzas, la redacción y firma de las opiniones legales que se puedan 
requerir, respecto de las obligaciones asumidas por la República.-

Artículo 15

 Encomiéndase al Director General de Secretaría del Ministerio de 
Economía y Finanzas, Dr. Fernando González o quien lo suplante en dicho 
cargo, la expedición de las demás constancias y certificaciones 
necesarias.-

Artículo 16

 Comuníquese, etc.-

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY
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