La tenencia de los nuevos bonos cuya emisión se reglamenta, así como su
renta y las utilidades generadas por diferencias cambiarias o de
cotización de Bolsa, estarán exentas de todo gravamen impositivo, salvo
en lo que refiere al Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio y
el Impuesto a las Rentas Agropecuarias.-