VISTO: que el Estado está trabajando en un programa que contemple la
evolución de la economía y posibilite el retorno a una senda de
crecimiento sostenido.-
RESULTANDO: I) que con el asesoramiento del Banco Central del Uruguay y
de Citigroup Global Markets Inc. se ha preparado una propuesta para
mejorar el perfil de la Deuda Pública Nacional, de forma de ordenar los
vencimientos de capital de la misma en el corto y mediano plazo.-
II) que, a esos efectos, se estima conveniente presentar a los mercados y
a los tenedores de Bonos del Tesoro, Notas Brady y Letras de Tesorería
una propuesta de aceptación voluntaria, basada en la extensión de los
plazos pactados y la modificación de algunas condiciones de los mismos.-
III) que de resultar exitosa esta propuesta, ello contribuirá al
cumplimiento de las obligaciones del Estado, facilitará los desembolsos
de los créditos de los organismos multilaterales, despejará
incertidumbres a los inversores y facilitará el fortalecimiento de la
recuperación económica del país.-
CONSIDERANDO: que esta propuesta es consistente con la política de Estado
de nuestro país como cumplidor de sus compromisos.-
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 602º y siguientes de la Ley Nº
17.296, de 21 de febrero de 2001 y a lo informado por el Banco Central
del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Nuevos bonos.- Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro hasta la
cantidad que sea necesaria para implementar el canje de valores aquí
dispuesto, en diversas series y en los términos y condiciones que se
expresan a continuación.-
Facúltase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente
Financiero del Estado, a ofrecer a los tenedores de Bonos del Tesoro,
Notas Brady y Letras de Tesorería a que se hace referencia en los
artículos Segundo y Tercero de este Decreto, su canje voluntario por los
nuevos bonos a emitirse, según se establece caso a caso, así como a
proponer a sus tenedores la modificación de determinados términos y
condiciones de ciertos bonos existentes según se establece en el artículo
Tercero. La aceptación del canje deberá ser comunicada al Banco Central
del Uruguay hasta la fecha de vencimiento de la oferta de canje que
determine dicha institución.-