EMISION DE BONOS DEL TESORO. BONOS BRADY




Promulgación: 09/04/2003
Publicación: 11/04/2003
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 713
VISTO: que el Estado está trabajando en un programa que contemple la 
evolución de la economía y posibilite el retorno a una senda de 
crecimiento sostenido.-

RESULTANDO: I) que con el asesoramiento del Banco Central del Uruguay y 
de Citigroup Global Markets Inc. se ha preparado una propuesta para 
mejorar el perfil de la Deuda Pública Nacional, de forma de ordenar los 
vencimientos de capital de la misma en el corto y mediano plazo.-

II) que, a esos efectos, se estima conveniente presentar a los mercados y 
a los tenedores de Bonos del Tesoro, Notas Brady y Letras de Tesorería 
una propuesta de aceptación voluntaria, basada en la extensión de los 
plazos pactados y la modificación de algunas condiciones de los mismos.-

III) que de resultar exitosa esta propuesta, ello contribuirá al 
cumplimiento de las obligaciones del Estado, facilitará los desembolsos 
de los créditos de los organismos multilaterales, despejará 
incertidumbres a los inversores y facilitará el fortalecimiento de la 
recuperación económica del país.-

CONSIDERANDO: que esta propuesta es consistente con la política de Estado 
de nuestro país como cumplidor de sus compromisos.-

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 602º y siguientes de la Ley Nº 
17.296, de 21 de febrero de 2001 y a lo informado por el Banco Central 
del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

  Nuevos bonos.- Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro hasta la 
cantidad que sea necesaria para implementar el canje de valores aquí 
dispuesto, en diversas series y en los términos y condiciones que se 
expresan a continuación.-
  Facúltase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente 
Financiero del Estado, a ofrecer a los tenedores de Bonos del Tesoro, 
Notas Brady y Letras de Tesorería a que se hace referencia en los 
artículos Segundo y Tercero de este Decreto, su canje voluntario por los 
nuevos bonos a emitirse, según se establece caso a caso, así como a 
proponer a sus tenedores la modificación de determinados términos y 
condiciones de ciertos bonos existentes según se establece en el artículo 
Tercero. La aceptación del canje deberá ser comunicada al Banco Central 
del Uruguay hasta la fecha de vencimiento de la oferta de canje que 
determine dicha institución.- 

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY
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