EMISION DE BONOS DEL TESORO. BONOS BRADY




Promulgación: 09/04/2003
Publicación: 11/04/2003
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 713

Artículo 4

 Autorízase al Banco Central del Uruguay en su calidad de Agente 
Financiero del Estado a llevar a cabo el proceso de canje, efectuar la 
oferta pública de canje, establecer los términos y condiciones de las 
emisiones de los nuevos bonos en cumplimiento de lo dispuesto en los 
artículos anteriores, tanto los emitidos bajo ley uruguaya como los 
emitidos bajo ley extranjera; previa anuencia del Ministerio de Economía 
y Finanzas a aprobar los textos definitivos de los nuevos Bonos; a 
negociar y suscribir en representación de la República, toda la 
documentación, prospectos y contratos que se requieran a los efectos de 
proceder al mencionado canje y emisión de los nuevos bonos; y pudiendo 
condicionar la efectividad de la operación a la obtención de determinadas 
adhesiones de tenedores de Bonos del Tesoro (y Notas), tanto emitidos 
localmente como en mercados internacionales, y/o Letras de Tesorería, que 
no sea inferior al 80% del total circulante.-
 El Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del 
Estado, estará también facultado para llevar adelante cualquier 
procedimiento que deba efectuarse en los mercados internacionales ante 
cualquier agencia gubernamental o bursátil y que resulte necesario o 
conveniente para el éxito de la oferta de canje.-
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