Autorízase al Banco Central del Uruguay en su calidad de Agente
Financiero del Estado a llevar a cabo el proceso de canje, efectuar la
oferta pública de canje, establecer los términos y condiciones de las
emisiones de los nuevos bonos en cumplimiento de lo dispuesto en los
artículos anteriores, tanto los emitidos bajo ley uruguaya como los
emitidos bajo ley extranjera; previa anuencia del Ministerio de Economía
y Finanzas a aprobar los textos definitivos de los nuevos Bonos; a
negociar y suscribir en representación de la República, toda la
documentación, prospectos y contratos que se requieran a los efectos de
proceder al mencionado canje y emisión de los nuevos bonos; y pudiendo
condicionar la efectividad de la operación a la obtención de determinadas
adhesiones de tenedores de Bonos del Tesoro (y Notas), tanto emitidos
localmente como en mercados internacionales, y/o Letras de Tesorería, que
no sea inferior al 80% del total circulante.-
El Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del
Estado, estará también facultado para llevar adelante cualquier
procedimiento que deba efectuarse en los mercados internacionales ante
cualquier agencia gubernamental o bursátil y que resulte necesario o
conveniente para el éxito de la oferta de canje.-