EMISION DE BONOS DEL TESORO. BONOS BRADY




Promulgación: 30/04/2003
Publicación: 06/05/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 920
VISTO: la oferta de canje voluntario de títulos de deuda pública y Bonos 
Brady autorizada por Decreto Nº 130/003, de 9 de abril de 2003.-

RESULTANDO: I) que, en algunos casos, los tenedores de Bonos del Tesoro 
regidos por ley extranjera y seleccionados para ser objeto de canje de 
conformidad con las previsiones del mencionado Decreto, han hecho 
participar en la titularidad del Bono a otros sujetos, determinando que 
cada uno sea titular de una fracción del valor nominal del mismo.-

II) que, asimismo, en algunos de los casos referidos, las denominaciones 
mínimas de los bonos no admiten el fraccionamiento que permita la emisión 
individual de la voluntad de los tenedores, para adherirse al canje 
propuesto.-

CONSIDERANDO: I) que en los casos previstos en los Resultandos I y II del 
presente Decreto, resulta necesario disponer la reducción de las 
denominaciones mínimas de los bonos comprendidos en la oferta de canje, a 
los efectos de permitir la manifestación de voluntad de cada uno de los 
tenedores para adherir a dicha operación, independientemente del monto 
del que sean titulares.-

II) que los contratos de Agencia Fiscal suscritos en oportunidad de 
realizarse las respectivas emisiones admiten la posibilidad de que la 
República y el Agente Fiscal introduzcan enmiendas a los bonos emitidos, 
sin el consentimiento de sus tenedores, y en la medida que tales 
enmiendas no resulten adversas a sus intereses, a través de la 
suscripción de Contratos de Agencia Fiscal suplementarios.-

III) que, en consecuencia, es necesario facultar expresamente al Banco 
Central del Uruguay a acordar con los respectivos Agentes Fiscales la 
referida reducción de las denominaciones mínimas de los Bonos del Tesoro 
ya emitidos bajo ley extranjera.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 130/003 de 09/04/2003 artículo 9 inciso 
2º).

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY


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