VISTO: la oferta de canje voluntario de títulos de deuda pública y Bonos
Brady autorizada por Decreto Nº 130/003, de 9 de abril de 2003.-
RESULTANDO: I) que, en algunos casos, los tenedores de Bonos del Tesoro
regidos por ley extranjera y seleccionados para ser objeto de canje de
conformidad con las previsiones del mencionado Decreto, han hecho
participar en la titularidad del Bono a otros sujetos, determinando que
cada uno sea titular de una fracción del valor nominal del mismo.-
II) que, asimismo, en algunos de los casos referidos, las denominaciones
mínimas de los bonos no admiten el fraccionamiento que permita la emisión
individual de la voluntad de los tenedores, para adherirse al canje
propuesto.-
CONSIDERANDO: I) que en los casos previstos en los Resultandos I y II del
presente Decreto, resulta necesario disponer la reducción de las
denominaciones mínimas de los bonos comprendidos en la oferta de canje, a
los efectos de permitir la manifestación de voluntad de cada uno de los
tenedores para adherir a dicha operación, independientemente del monto
del que sean titulares.-
II) que los contratos de Agencia Fiscal suscritos en oportunidad de
realizarse las respectivas emisiones admiten la posibilidad de que la
República y el Agente Fiscal introduzcan enmiendas a los bonos emitidos,
sin el consentimiento de sus tenedores, y en la medida que tales
enmiendas no resulten adversas a sus intereses, a través de la
suscripción de Contratos de Agencia Fiscal suplementarios.-
III) que, en consecuencia, es necesario facultar expresamente al Banco
Central del Uruguay a acordar con los respectivos Agentes Fiscales la
referida reducción de las denominaciones mínimas de los Bonos del Tesoro
ya emitidos bajo ley extranjera.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 130/003 de 09/04/2003 artículo 9 inciso
2º).