Están comprendidos en el régimen de esta ley los sectores de actividades a
que se refieren las leyes 12.839 de 22 de diciembre de 1960; 13.096, de
11 de octubre de 1962; 13.244, de 20 de febrero de 1964; 13.283, de 24 de
setiembre de 1964; 13.488, de 18 de agosto de 1966; 13.490, de 18 de
agosto de 1966; 13.504, de 4 de octubre de 1966; 13.560 de 26 de octubre
de 1966; 13.561 de 26 de octubre de 1966; 13.965, de 27 de mayo de 1971;
14.064, de 20 de junio de 1972; 14.065, de 20 de junio de 1972 y 14.066,
de 20 de junio de 1972 y sus modificativas y concordantes, siendo ASSE
sucesora de los seguros de enfermedad creados por tales normas pudiendo,
en el futuro, incluirse otros sectores de actividades mediante resolución
del Poder Ejecutivo a iniciativa de ASSE. (*)