LEY DE CREACION DE LA ADMINISTRACION DE LOS SEGUROS SOCIALES POR ENFERMEDAD




Promulgación: 22/07/1975
Publicación: 31/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 169
Reglamentada por: Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VII - DERECHOS DEL ASEGURADO

Artículo 26

Los rentistas del Banco de Seguros del Estado con incapacidades mayores
del 50% (cincuenta por ciento) podrán ser declarados en cualquier momento
incapacitados física o intelectualmente. En estos casos ASSE se hará cargo
de la diferencia entre lo que abone el Banco de Seguros del Estado y el
subsidio a que tiene derecho de acuerdo con esta ley, sujeto a lo
dispuesto en los artículos 7º y 19. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 46 Derogada/o.
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