Son asegurados:
A) Los trabajadores incluidos en las actividades previstas en el
artículo anterior que en forma permanente o accidental estén en
una relación de trabajo remunerado.
B) Los trabajadores de la Dirección de Arquitectura del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas.
C) Con las limitaciones que se establecerán, los trabajadores acogidos
al Seguro de Desocupación, los pre-jubilados y los jubilados de
las actividades comprendidas en esta ley.
D) Los propietarios de empresas unipersonales con actividades
comprendidas en este decreto-ley, que no tengan más de 5
trabajadores subordinados y estén al día con sus aportes al sistema
de la seguridad social. (*)
(*)Notas:
Literal D) redacción dada por: Ley Nº 18.731 de 07/01/2011 artículo 13.
Literal D) redacción dada anteriormente por:
Ley Nº 15.953 de 06/06/1988 artículo 1,
Decreto Ley Nº 15.087 de 09/12/1980 artículo 1.
Reglamentado por:
Decreto Nº 149/012 de 08/05/2012,
Decreto Nº 221/011 de 27/06/2011.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 15.953 de 06/06/1988 artículo 1,
Decreto Ley Nº 15.087 de 09/12/1980 artículo 1,
Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 8.