LEY DE CREACION DE LA ADMINISTRACION DE LOS SEGUROS SOCIALES POR ENFERMEDAD




Promulgación: 22/07/1975
Publicación: 31/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 169
Reglamentada por: Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - DEL ASEGURADO

Artículo 8

Son asegurados:

A)   Los trabajadores incluidos en las actividades previstas en el
     artículo anterior que en forma permanente o accidental estén en
     una relación de trabajo remunerado.

B)   Los trabajadores de la Dirección de Arquitectura del Ministerio
     de Transporte y Obras Públicas.

C)   Con las limitaciones que se establecerán, los trabajadores acogidos
     al Seguro de Desocupación, los pre-jubilados y los jubilados de
     las actividades comprendidas en esta ley.

D)   Los propietarios de empresas unipersonales con actividades 
     comprendidas en este decreto-ley, que no tengan más de 5 
     trabajadores subordinados y estén al día con sus aportes al sistema 
     de la seguridad social. (*)

(*)Notas:
Literal D) redacción dada por: Ley Nº 18.731 de 07/01/2011 artículo 13.
Literal D) redacción dada anteriormente por:
      Ley Nº 15.953 de 06/06/1988 artículo 1,
      Decreto Ley Nº 15.087 de 09/12/1980 artículo 1.
Reglamentado por:
      Decreto Nº 149/012 de 08/05/2012,
      Decreto Nº 221/011 de 27/06/2011.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.953 de 06/06/1988 artículo 1, Decreto Ley Nº 15.087 de 09/12/1980 artículo 1, Decreto Ley Nº 14.407 de 22/07/1975 artículo 8.
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