LEY DE CREACION DE LA ADMINISTRACION DE LOS SEGUROS SOCIALES POR ENFERMEDAD




Promulgación: 22/07/1975
Publicación: 31/07/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 169
Reglamentada por: Decreto Nº 7/976 de 08/01/1976.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XI - DISPOSICIONES GENERALES, PROCEDIMIENTOS, INFRACCIONES Y
SANCIONES

Artículo 49

Las empresas comprendidas en el régimen de esta ley, sin la presentación
del certificado expedido por ASSE que acredite su situación regular con la
misma no podrán:

A)   Enajenar total o parcialmente, liquidar, clausurar o fusionar sus
     establecimientos.

B)   Hacer efectivo el cobro de las cantidades que les corresponde
     percibir en licitaciones, pedidos o concursos de precios de
     Organismos Públicos (Artículo 1º de la ley 14.372, de 8 de marzo
     de 1975).

C)   Reformar sus estatutos o contratos sociales.

D)   Enajenar vehículos automotores.

E)   Inscribir actos o contratos en los registros públicos

F)   Tramitar permisos de importación.

 La omisión de este requisito, comporta de pleno derecho la solidaridad
del adquirente respecto a la deuda impositiva del enajenante a la fecha
de la operación, solidaridad que se extiende a los profesionales que
hubieren intervenido.

 A los efectos de determinar si el otorgante de cualquiera de los actos
previstos en los literales A), C), D) y E) son empresas obligadas por la
presente ley, se estará a su declaración haciéndose exigible el
certificado a que se refiere esta disposición, siempre que no se formule
declaración negativa de la que se dejará constancia en el instrumento
respectivo.

 Esta norma deroga todas las anteriores similares de contralor contenidas
en las leyes a que se refiere el artículo 7º de la presente ley. (*)
Referencias al artículo
Ayuda