El patrimonio perteneciente a las Comisiones Honorarias Tripartitas
creadas por las leyes citadas en el artículo 7º, modificativas y
concordantes, pasarán a integrar el patrimonio de ASSE creado por la
presente ley.
Los bienes, derechos y acciones a que se refiere este artículo se
titularán e inscribirán a nombre de ASSE.
Los certificados que se labren con relación a los inventarios y
documentos oficiales que se conservan en cada entidad serán suficientes
para la determinación o inscripción de la propiedad en los registros
correspondientes. (*)