TITULO 16 - IMPUESTO DE CONTROL DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS
Título sustituido (este Título regulaba el Impuesto a la Constitución
de Sociedades Anónimas).
Artículo 5-T16
Las sociedades anónimas que tengan por objeto exclusivo
administrar Fondos de Ahorro Previsional, estarán exoneradas del impuesto
a que refiere el presente Título.
Estarán asimismo exonerados del impuesto aquellos cierres de ejercicio
de las sociedades cuyo activo fiscal esté compuesto en forma principal
por activos destinados a la explotación agropecuaria. El Poder Ejecutivo
reglamentará la presente disposición.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.502 de 29/05/2002 artículo 12.
Reglamentado por:
Decreto Nº 450/002 de 20/11/2002,
Decreto Nº 197/002 de 30/05/2002 artículo 9.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996 (Título 16).