APROBADO POR DECRETO Nº 338/996




Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.

 
Reforma Tributaria -Ley Nº 18.083- (vigencia)

TITULO 5 - IMPUESTO A LAS SOCIEDADES FINANCIERAS DE INVERSION

Artículo 4-T5

   Las sociedades anónimas cuya actividad principal sea realizar, directa
o indirectamente, por cuenta propia o de terceros, o para terceros, 
inversiones en el extranjero en títulos, bonos, acciones, cédulas,
debentures, letras, bienes mobiliarios o inmobiliarios, no podrán:
   A) Emitir sus acciones por medio de suscripción pública, o cotizarlas
en Bolsa dentro del país.
   B) Recurrir al ahorro público, o realizar operaciones de índole
bancaria, de crédito recíproco o de capitalización.
   C) Integrar su activo con acciones, debentures, partes sociales u
otros papeles de comercio, emitidos por empresas nacionales que no sean
también sociedades comprendidas por la Ley Nº 11.073, de 24 de junio de
1948.
   D) Integrar su activo con inmuebles nacionales o con créditos
hipotecarios que graven inmuebles nacionales. Esta prohibición no
comprende a las operaciones que ya se hayan realizado a la fecha de la
promulgación de la Ley Nº 11.073, de 24 de junio de 1948. (*)

Fuente: Ley 11.073 de 24 de junio de 1948, artículo 1º.
Ley 16.375 de 21 de mayo de 1993, artículo 1º.

(*)Notas:
Consulte derogaciones, modificaciones e incidencias en la/s Norma/s 
FUENTE: Ley Nº 11.073 de 24/06/1948 artículo 1.
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículos 4 y 7.
Reglamentado por: Decreto Nº 664/979 de 19/11/1979.
Referencias al artículo
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