SOCIEDADES COMERCIALES. SOCIEDADES ANONIMAS FINANCIERAS DE INVERSION (SAFI)




Promulgación: 24/06/1948
Publicación: 30/06/1948
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1948
  •    Página: 585
Ver: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículos 4 y 5,
      Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 635 (interpretativo).
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Las sociedades anónimas cuya actividad principal sea realizar, directa o indirectamente, por cuenta propia o de terceros, o para terceros, inversiones en el extranjero en títulos, bonos, acciones, cédulas, debentures, letras, bienes mobiliarios o inmobiliarios, no podrán:

      A) Emitir sus acciones por medio de subscripción pública, o 
         cotizarlas en Bolsa dentro del país.
      B) Recurrir al ahorro público, o realizar operaciones de índole 
         bancaria, de crédito recíproco o de capitalización.
      C) Integrar su activo con acciones, debentures, partes sociales u 
         otros papeles de comercio, emitidos por empresas nacionales que
         no sean también sociedades comprendidas por esta ley.
      D) Integrar su activo con inmuebles nacionales o con créditos 
         hipotecarios que graven inmuebles nacionales. Esta prohibición
         no comprende a las operaciones que ya se hayan realizado a la 
         fecha de la promulgación de esta ley.
      E) (*)

(*)Notas:
Literal E) derogado/s por: Ley Nº 16.375 de 21/05/1993 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 5.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 11.073 de 24/06/1948 artículo 1.
Referencias al artículo

BATLLE BERRES. - LEDO ARROYO TORRES.
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